En el Senado de la República, las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda aprobaron un proyecto para aumentar las penas de prisión a quien adultere, contamine, altere o falsifique medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar alguna enfermedad, por ejemplo, el COVID-19.
¿Qué dice el Senado sobre la propuesta de modificación?
Por la pandemia del COVID-19, se incrementó la demanda de medicamentos, diagnósticos y reactivos asociados a identificar y eventualmente tratar o curar la nueva enfermedad, sin que hubiera evidencia científica suficiente y la autorización correspondiente por las instancias sanitarias mundiales.
- Por ello, las comisiones aprobaron cambios a la Ley General de Salud, a fin de establecer que cuando algunas de las conductas que incluye el artículo 464 Ter involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
Por lo que las penas de cárcel podrían superar los 20 años, para quien adultere o falsifique medicamentos para prevenir o curar el COVID-19.
Se prevé que la sanción también sea para un servidor en ejercicio de sus funciones, si es que incurrió en alguna de las alteraciones.
“Además, los legisladores avalaron las modificaciones para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización, en las cuatro fracciones que disponen las penas para estas conductas delictivas”, detalló el Senado.
El senador del PRD, Miguel Ángel Mancera, celebró la propuesta de aprobación de reforma a la Ley General de Salud.
“Se aprobó, en Comisiones Unidas, nuestra propuesta de reforma a la Ley General de Salud para evitar la contaminación y falsificación de medicamentos; tema de gran relevancia ante el repunte de fármacos adulterados con fentanilo”.
¿Qué dice el artículo 464 Ter?
En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:
- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos, o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.