Senado aprueba dictámenes sobre reglas del proceso e impugnación de elección de jueces y magistrados

| 21:39 | César Uriel Calderón Sánchez - Ruben Rojas Zenil | Uno TV

El Senado de la República aprobó dos dictámenes sobre los procesos de elección e impugnación durante el proceso de elección de ministros, magistrados y jueces federales, previsto para el 1 de junio de 2025.

El primero de los dictámenes aprobados versa sobre la reglamentación de la elección de esos servidores públicos.

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En ese sentido la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales fue aprobada con 81 votos a favor y 40 en contra, la oposición acusó que la elección de juzgadores pondrá en riesgo el sistema de impartición de justicia.

Marcha atrás al veto para definir listado de candidatos

Además, en la presentación de reservas, Morena dio marcha atrás al veto que había otorgado al Congreso para definir el listado final de candidatos a ocupar un cargo del Poder Judicial.

Javier Corral Jurado consideró que se debe “mantener el espíritu de la reforma constitucional y mantener como eje fundamental de la evaluación final para que lleguen los mejores y para evitar discrecionalidades políticas que terminen dándole la razón a los detractores de la reforma”.

Los cambios a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la Cámara Alta emitirá la convocatoria para integrar el listado de candidaturas a ocupar los cargos en el Poder Judicial a más tardar el 16 de octubre del 2024.

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A más tardar el 31 de octubre de 2024; los tres poderes de la Unión deberán instalar los Comités de Evaluación.

¿Cuándo inicia el proceso de postulaciones?

Fechas clave para participar en el proceso de elección a cargos del Poder Judicial

Estos comités emitirán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.

  • El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias será del 5 al 24 de noviembre de 2024.

Los Comités de Evaluación, a más tardar el 14 de diciembre publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad.

  • El 31 de enero de 2025, los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.

Los listados depurados serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025.

  • El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión y los remitirá al INE a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo.

Modificaciones sobre reglas de impugnación

El Senado también aprobó el segundo de los dictámenes reglamentarios de la elección de juzgadores, se trata de la Ley General de Medios de Impugnación, que establece los procesos para inconformarse con los resultados de los comicios del Poder Judicial.

Lilia Margarita Valdez Martínez, senadora de Morena dijo que los dictámenes garantizan que quienes decidan participar tengan a salvo sus derechos y puedan impugnar en caso de no estar de acuerdo con la determinación de no poder contender para ser candidatos a los cargos de jueces, magistrados o ministros.

El dictamen fue aprobado en lo general 77 por votos a favor y 38 en contra, todas las reservas presentadas fueron desechadas.

Mientras que en lo particular por 75 votos a favor y 37 en contra. La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su trámite parlamentario.

Se podrá impugnar durante el proceso

Las modificaciones establecen que durante el proceso para la elección de personas juzgadoras se podrá entablar un juicio de inconformidad para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales pero no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y los candidatos que participen en la elección de personas juzgadoras.

Cuando se impugne la elección de personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, el recurso deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatros días posteriores a que el Consejo General del INE realice la declaratoria de resultados.

El Juicio Electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho de ser votadas las personas candidatas a ministras, magistradas, juezas del PJF, pero sólo podrán promoverlo quienes acrediten su interés jurídico como candidatos a alguno de los puestos en disputa.