Si recibes la pensión por viudez, en esta ocasión te traemos buenas noticias, pues mientras mucho se dice sobre cuándo y a quienes les corresponde, pues, aunque por ley sí se pierde, no deberías según la Corte, aunque contraigas matrimonio o entres en concubinato con tu nueva pareja, sin importar si la recibes del ISSSTE o del IMSS.
Al menos eso es lo que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el miércoles pasado, cuando determinó como inconstitucional que el apoyo económico sea retirado a las familias con el cambio del estado civil de quien fue pareja del trabajador, como te detallaremos en esta ocasión en Unotv.com.
¿Se pierde la pensión por viudez al casarse de nuevo?
Como ya mencionábamos, según la determinación de la Suprema Corte, ni el IMSS ni el ISSSTE deberían quitarte la pensión por viudez con ese fundamento, que los ministros consideraron ““contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social”.
“Condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia. Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”
Segunda Sala de la Suprema Corte
Al menos, esto fue lo que determinaron los ministros de la SCJN en relación con el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que data de 2007, y que apunta como causa de pérdida de los derechos a recibir la pensión: “II. Porque la mujer o el varón Pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando”.
Lo anterior forma parte de la resolución del amparo en revisión 207/2023, analizado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y votado por unanimidad de cuatro votos, en ausencia de Alberto Pérez Dayán, por lo que la contracción de matrimonio o la entrada en concubinato ya no deberá ser usada como fundamento para retirar la pensión por viudez.
De igual forma, esta resolución aplica en el caso de los pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues de acuerdo con el artículo 133 de su ley, que data de 1995: “El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe [sic] un trabajo remunerado”.
Y es que ambas instituciones garantizan en su legislación la pensión a viudos, hijos y concubinos de sus asegurados y pensionados, el ISSSTE por la totalidad de lo que hubiera recibido el derechohabiente y el IMSS por sólo el 90%, aunque con algunos detalles, como que la pareja lo recibirá sólo si no hay hijos menores de 18 años o de 25 pero estudiantes, así como que el concubinato llevara al menos cinco años a la fecha de fallecimiento.
De igual forma, aunque en el caso de los descendientes, éstos pueden solicitar la extensión al cumplir los 25 años en el caso de seguir siendo dependientes por estar estudiando, al concluir la escuela perderán el apoyo, como también ocurre con quienes no cursan ninguna carrera al cumplir los 18 años.