La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la prohibición de reproducir música que haga apología del delito o promueva la cultura de la violencia en el transporte público del estado de Baja California.
“No es una forma de expresión de las personas, simple y sencillamente es una limitante particularmente aplicable al transporte público que se opera bajo una concesión; en lo personal cada quien es libre de determinar lo que escucha y quiere escuchar; sin embargo, cuando se presta un servicio público se debe estar a las normas, y en este caso, las que incitan a la violencia, como pudiera ser las hipótesis que se busca castigar sólo son eso, normas que impiden la ejecución de ese tipo de fonogramas que invitan a la violencia”.
Alberto Pérez Dayán, ministro de la Corte.
Una mayoría de ocho ministros avalaron parcialmente los cambios que el legislador local realizó a la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, que establece sanciones desde multas, amonestación y hasta la pérdida de la concesión del servicio a quienes reproduzcan música que haga apología al delito o promuevan la violencia. La minoría, en contra, advirtió las posibles consecuencias de esta normatividad.
“Aceptar este tipo de prohibiciones sin reglas de valoración y, por tanto, sujetas al criterio de que la autoridad administrativa califique como melodías cuya difusión resulta nociva para la sociedad, implica dejar a su arbitrio la determinación de qué obras musicales fomentan la violencia y el delito. Si las radiodifusoras y productores musicales tienen autorizado la emisión de determinado tipo de obras, no veo razón para que en el transporte público se limite a los conductores a escucharlas libremente”.
Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, invalidó las disposiciones que establecían multas a los conductores de las unidades de transporte público por el uso de palabras obscenas y ofensivas, así como el impedir brindar el servicio a personas en estado etílico o bajo el influjo de algún estupefaciente.
“No se advertía ninguna justificación válida para restringir el acceso a los vehículos de transporte público, aun cuando tuviera como finalidad evitar que se molestara o perjudicara al resto de los pasajeros, ya que su redacción traía amplio margen de apreciación al conductor del transporte público para determinar de manera discrecional qué implica que una persona se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes para encuadrarlo en el supuesto”.
Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.