La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes 29 de noviembre el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador, con el cual se faculta a las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública hasta 2024.
Apenas el pasado viernes 18 de noviembre, se oficializó la extensión de la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la reforma a la Constitución, aprobada por diputados y senadores.
El hecho de que esta Suprema Corte valide la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, hasta en tanto otras instituciones de carácter civil como la Guardia Nacional concluyen su integración y adiestramiento, de ninguna manera significa que este Tribunal esté autorizando la militarización de la seguridad pública.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea | Ministro Presidente de la SCJN
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020, fue impugnado por la panista Laura Rojas, en aquel momento presidenta de la Cámara de Diputados, bajo el argumento de que el presidente de la República invadió facultades legislativas.
Dos años y medio después, una mayoría de ocho ministros respaldó el proyecto de Margarita Ríos Farjat.
Coincidieron en que la reforma constitucional de 2019, origen de la Guardia Nacional, facultaba al Ejecutivo federal en el Artículo 5to transitorio a ampliar la presencia de militares en labores de seguridad pública mientras el cuerpo policiaco se consolidaba.
En contraste, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales, argumentaron que el acuerdo no fue suficientemente justificado, ni delimita las labores a realizar por los efectivos militares.
¿Qué dice el decreto del DOF sobre el actuar de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad?
En el decreto, se estipula que el presidente podrá disponer del Ejército Mexicano en tareas de seguridad pública “en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial”, para lo que, además, se da un plazo de nueve años a partir de su publicación en el DOF.
Así, mientras la Guardia Nacional concluye el desarrollo de su estructura e implementación, las Fuerzas Armadas podrán reforzar la seguridad pública en todo el país, a disposición del presidente; mientras el Congreso tiene que instalar la comisión bicameral que recibirá los informes de las tareas realizadas en este marco.