La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó al Instituto Nacional Electoral (INE) los mil millones de pesos que había solicitado para realizar la consulta popular del próximo 1 de agosto para que las mexicanas y mexicanos decidan si se investigará por presuntos actos de corrupción y hechos de violencia a anteriores actores políticos
Entre éstos se encuentran los expresidentes:
- Enrique Peña Nieto
- Felipe Calderón
- Vicente Fox
- Ernesto Zedillo
- Carlos Salinas de Gortaria
En sesión remota, la SCJN determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la convocatoria a la consulta popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.
“Menos aún que deba hacerlo al establecer o reformar la vigencia del Decreto respectivo. De esta manera, la Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados”.
Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que los recursos que se deben usar para la consulta popular deben ser los que estén disponibles en el actual ejercicio.
“Conforme al artículo quinto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes”.
La SCJN reconoció la validez del decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular y se convoca a las y los ciudadanos de la República Mexicana para que emitan su opinión sobre “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”; así como del Decreto que reformó su entrada en vigor, la cual debe realizarse bajo la organización del INE.
“En su demanda el INE impugnó los Decretos antes mencionados, tras estimar que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que ese Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales”.
¿Cuál es la pregunta que se hará en la consulta popular?
La pregunta que se realizará en la consulta popular es:
¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
INE confirma que no se utilizará urna electrónica para consulta popular
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó no utilizar las urnas electrónicas para recibir la opinión de los ciudadanos durante la consulta popular.
Los consejeros electorales advirtieron que no hay tiempo suficiente, ni recursos para auditar y actualizar los sistemas informáticos para el primer ejercicio de participación ciudadana de este tipo.
“No estarían en posibilidad de someterse a una auditoría como lo han establecido nuestros lineamientos para los ejercicios anteriores, no hay tiempo ni dinero para hacerlo, implica un trabajo de coordinación y supervisión por áreas centrales y luego de ejecución por los órganos desconcentrados de los estados, en donde estos se pusieran en práctica y esto se tendría que hacer cuando aún estará corriendo el proceso electoral”.
Jaime Rivera, consejero Electoral del INE.
¿Qué es y para qué sirve una consulta popular?
Es un mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional, de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.