La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la prisión preventiva oficiosa.
El proyecto mantiene la medida cautelar, bajo una condición: Que el juez de control que la imponga, la justifique plenamente.
“Que no se vaya a considerar que esta medida no es posible, pues sí lo será, pero debidamente motivada, así la obligación del juez se encuentra limitada a abrir el debate sobre la procedencia de la prisión preventiva, exclusivamente en los casos en que se imputen uno de los delitos descritos en el artículo 19 constitucional”.
Luis María Aguilar, ministro de la SCJN
Mecanismo de revisión para los que se encuentren en prisión preventiva oficiosa
El ministro Luis María Aguilar aclaró que esta interpretación no propicia que quienes se encuentren en prisión preventiva oficiosa vayan a obtener su libertad.
“La declaratoria de invalidez impuesta, no tendría efectos retroactivos automáticos, sino que serán los propios imputados o su defensa, bajo su libre responsabilidad, los que deberán decidir, en caso de estimar que una medida de prisión preventiva no está justificada, acudir a un mecanismo de revisión“.
Luis María Aguilar, ministro de la SCJN
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá apoyó el proyecto, mientras que Alberto Pérez Dayán y la ministra Yasmín Esquivel Mossa, expresaron su rechazo.
“Cuando se le señala como involucrado en la comisión de un delito de alta peligrosidad, de alto impacto social, se le debe dictar prisión preventiva oficiosa, medida severa como severo es el delito que causó, toda vez que se le acusa de un atentado contra valores tan altos como la vida, la dignidad, el patrimonio de una persona, muchas veces en estado de vulnerabilidad como son las mujeres víctimas de feminicidio, o los menores de edad que fueron abusados sexualmente“.
Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN
SCJN considera un exceso que delitos fiscales sean de seguridad nacional
Los ministros coincidieron en que el Poder Legislativo se excedió al incluir los delitos fiscales como de seguridad nacional y con ello, hacerlos sujetos de prisión preventiva oficiosa.
“Aunque el constituyente habilite al legislador secundario para establecer cuáles son los delitos contra la seguridad nacional, esto no puede entenderse como una habilitación abierta y que hay que hacer el análisis en cuanto a la competencia del legislador secundario para ver si las conductas que establezca se compadecen o no con nuestro sistema de derechos humanos“.
Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN
La discusión continuará el jueves 24 de noviembre.