La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las facultades de intervenir comunicaciones de particulares y geolocalizar dispositivos móviles en tiempo real por parte de las fuerzas armadas en investigaciones de delitos en los que se vean implicados elementos castrenses.
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La SCJN declaró como inconstitucionales las atribuciones de las fuerzas armadas para realizar labores de espionaje. Al respecto de esta situación, Alberto Pérez Dayán, ministro de la institución, mencionó algunos artículos de la Constitución que invalidan estás acciones.
Alberto Pérez Dayán, Ministro de la SCJN
“Estoy con el proyecto por la invalidez de los artículos 291, 295 y 296 que se refieren a la intervención de comunicaciones privadas, igualmente con el proyecto y por la invalidez del artículo 81 bis, fracción séptima que tiene que ver con geolocalización”.
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Declaración de invalidez de las acciones de espionaje
Durante la sesión del Pleno del lunes 17 de abril, los ministros sumaron 8 votos para poder alcanzar la mayoría calificada e invalidar la atribución de las fuerzas armadas para las acciones de espionaje. La votación había quedado pendiente el pasado 28 de marzo y era sobre la acción de inconstitucionalidad 46/2016 en contra de diversos artículos del Código Militar de Procedimientos Penales y el Código de Justicia Militar, lo cual se volvió a retomar.
El voto del ministro Alberto Pérez Dayán significó la mayoría calificada de ocho votos requerida para declarar la invalidez de las acciones de espionaje, así como de la facultad de realizar cateos por parte de las fuerzas armadas. Durante la sesión, el ministro detalló los artículos que declaran dicha invalidez.
“… por lo que hace a los artículos 278 y 282 del Código Militar de Procedimientos Penales, estoy con el proyecto y por la invalidez de dichos artículos que se refieren al tema de cateos…”
Alberto Pérez Dayán, Ministro de la SCJN
Todos los juicios basados en pruebas obtenidas que sean de intervenciones de comunicaciones realizadas sin una autorización de un juez quedarán invalidados. Por tratarse de normas de carácter penal, el Alto Tribunal declaró que esta invalidez será retroactiva al 17 de mayo de 2016, fecha en la que entró en vigor el decreto.
¿Cuál es el objetivo?
El máximo tribunal del país pretende que los militares no utilicen la localización geográfica en tiempo real de dispositivos móviles y las facultades de intervenir en las comunicaciones de particulares y delitos en los que se vean implicados. Además, también se invalidó a los castrenses realizar cateos en cualquier domicilio particular, en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos.