La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de la Norma que permite la interrupción legal del embarazo, sin consentimiento de padres o tutores, en casos de violación a menores de edad.
“En los casos de violación, ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores, aquí la transgresión a sus derechos es más grave, no sólo por su calidad de víctimas, sino por cuestión de su edad, que obliga a analizar la cuestión desde la perspectiva del interés superior de las personas menores de edad. No debemos perder de vista que las mujeres menores de 20 años tienen el doble de probabilidades de morir en el parto”.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Ministro Presidente de la SCJN
El Máximo Tribunal tuvo que discutir esta norma debido a que los estados de Aguascalientes y Baja California impugnaron la Norma “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres”, por considerar que invadía atribuciones.
“Prohibir la interrupción legal del embarazo, producto de una violación o condicionarla a la interposición de una denuncia a un tiempo limitado o a cualquier otro requisito, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas de violación sexual, este sufrimiento extiende los efectos del delito y obliga a las adolescentes a mantener un embarazo no deseado, producto de un hecho traumático, que de todas maneras la práctica demuestra que no lo mantienen, deciden abortar y lo llevan a cabo”.
Margarita Ríos Farjat
Ministra de la SCJN
De esta manera, los servicios de salud tienen la obligación de brindar atención para la interrupción de la gestación a mujeres a partir de los 12 años de edad, cuando el embarazo haya sido producto de una violación.
“Lo que se pretende es que aquellos casos en los que los menores de edad sean víctimas del delito de violación, tengan acceso a los servicios públicos de salud de forma breve y eficiente”.
Luis María Aguilar Morales
Ministro de la SCJN