La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, bajo el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el régimen de convivencia de un menor con el progenitor que no cuenta con la custodia legal, se podrá realizar a través de medios electrónicos para la protección de la vida y la salud física del menor.
La Corte y la decisión
Al emitir jurisprudencia sobre estos casos, los ministros de la SCJN especificaron que esta alternativa se podrá realizar siempre y cuando al momento de resolver sobre la petición del caso concreto, no se cuente con pruebas suficientes para determinar que el interés superior del menor involucrado se deba proteger de una forma distinta.
Especificaciones de la Corte en la convivencia
La Primera Sala de la SCJN enfatizó que el derecho a la convivencia con la madre o padre no custodio es fundamental para el bienestar de los menores; sin embargo, el contexto excepcional de la pandemia (COVID-19) exige reconocer con mayor importancia el derecho a la protección de la salud física y a la vida, frente al derecho a la convivencia presencial con el progenitor que no tiene la custodia.
Al resolver la contradicción de tesis 267/2020 bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el tribunal constitucional determinó que esta medida protege el derecho del menor a gozar del mayor nivel posible de salud.
Además, procura compatibilizarlo con su derecho a la convivencia, cuando no se está en condiciones de determinar una mejor forma de proteger ambos derechos.
“Ante la contingencia sanitaria por COVID19, es posible suspender la convivencia presencial entre progenitores e hijos para que ésta se realice a distancia por medios electrónicos, a fin de garantizar sus derechos a la vida y la salud”.
Informó la SCJN mediante sus redes sociales.