La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en las zonas exclusivas para fumadores se pueden prestar servicios de consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.
“Del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022. Ministra Esquivel, en contra; ministro Aguilar Morales, a favor; ministra Batres Guadarrama, en contra porque atenta contra el derecho a la salud de la población; ministro Laynez Potisek, con el proyecto; ministro Pérez Dayán, con el proyecto”.
Secretaría de Estudio y Cuenta de SCJN.
¿Por qué la Corte autorizan prestar servicios de alimentos, bebidas y entretenimiento en zonas de fumadores?
Al resolver un recurso de revisión interpuesto por el Ejecutivo federal, la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), por mayoría de tres votos contra dos, el Alto Tribunal ratificó el amparo concedido a una mujer operadora de un hotel y una hostería en el estado de Morelos para que se le permita brindar el servicio de alimentos y bebidas en las áreas designadas para fumadores.
Los ministros determinaron que el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que estableció la prohibición para “la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento”, excede lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General para el Control de Tabaco, la cual prevé la existencia de las zonas exclusivas para fumar, lo que acota únicamente a ubicarlas sólo en espacios al aire libre, sin mayor limitación.
Al ratificar el amparo concedido a la quejosa, la Segunda Sala consideró que “las normas reglamentarias reclamadas van más allá de las restricciones previstas por el legislador, ya que, a pesar de que éste dispuso el establecimiento de zonas especiales para fumar, de ninguna forma prohibió que en ellas se presten servicios de venta y consumo de bebidas y alimentos”, detalla la sentencia.
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Cabe señalar que el amparo sólo protege a la quejosa. Sin embargo, el sentido de la resolución del Tribunal constitucional es de carácter obligatorio para los jueces cuando se presenten demandas similares.