La Cámara de Diputados presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional en contra del Instituto Nacional Electoral (INE), luego de que el órgano electoral decidiera aplazar diversas fases de la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
A través de un comunicado, la Cámara de Diputados destacó que en un análisis jurídico realizado se observaron “diversas irregularidades constitucionales que invaden el ámbito de competencia de esta Cámara en ejercicio de sus facultades exclusivas en materia presupuestal y de sus facultades legislativas en materia de revocación de mandato”.
“Asimismo, se detectaron afectaciones a derechos fundamentales de carácter político de la ciudadanía, concretamente al derecho a participar en procesos de revocación de mandato”.
Por ello, el presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna, decidió, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional en contra del INE por el tema de la revocación de mandato.
De acuerdo con la Cámara de Diputados, la demanda tiene la finalidad de impugnar el acuerdo a que llegó el INE el pasado viernes de posponer temporalmente varias fases del proceso de revocación de mandato, por el que se han pronunciado también gobernadores morenistas.
- La demanda fue presentada este martes 21 de diciembre de 2021 en la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por personal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados.
¿Qué busca la demanda ante la Corte?
Además de solicitar la suspensión del acuerdo para el efecto de que el INE se abstenga de posponer de forma temporal cualquiera de las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien arremetió contra el INE, se pide a la Corte que se pueda continuar con la organización y el desarrollo de la actividad en su totalidad .
“En tal sentido, el organismo público autónomo deberá respetar en sus términos el ordenamiento contenido en el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que precisa: el Instituto deberá de garantizar la realización de este ejercicio de revocación de mandato, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueran necesarios”.