Proceso de aprobación de la reforma judicial: ¿qué sigue en la agenda legislativa?
Tras una discusión de 17 horas, con 357 votos a favor y 130 en contra, el miércoles pasado, desde una sede alterna en la Magdalena Mixhuca, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de la reforma judicial. ¿qué sigue ahora?
De entrada, desde el mismo 4 de septiembre, fue turnada al Senado de la República, que funge como cámara revisora, por lo que ya revisó el dictamen en comisiones y la pasó al Pleno legislativo.
Así te lo informamos en Uno Noticias:
¿Qué sigue en el proceso de aprobación de la reforma judicial?
El primer paso fue la discusión en comisiones y luego se sometió a votación en la Cámara de Diputados. Ahora que ya se aprobó por mayoría, el proyecto se recibió en el Senado de la República, y de inmediato se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
Éstos son los siguientes pasos por los que tiene que pasar la iniciativa para modificar la ley:
- Revisión y votación en el Senado de la República:
La Cámara de Senadores revisa la reforma aprobada por los Diputados. Se debate en comisiones y, de ser aprobada, se vota en el Pleno. Si el Senado introduce cambios, la propuesta se regresa a la Cámara de Diputados para su revisión.
- Revisión en la Cámara de Diputados:
En caso de haber cambios, la Cámara baja recibirá la minuta y votará si los acepta o no, regresándola después a la Cámara alta. De no aceptar los comentarios de los legisladores, y si el Senado insiste en ellos, ambos organismos podrían acordar aprobar la reforma en lo general, sin los artículos en disputa.
- Ratificación:
Sin embargo, al tratarse de una reforma constitucional, su aprobación en ambas cámaras del Congreso de la Unión no es el fin del camino, pues para que ésta sea considerada como válida, debe ser ratificada en al menos 17 de los 32 congresos estatales, quienes tendrán que hacer las modificaciones legales necesarias para armonizar sus leyes con la nueva versión de la Constitución.
Para esto, las legislaturas locales no tienen un tiempo límite para realizar el análisis y votación de la reforma, mientras que será el Congreso general el que se encargue del cómputo de los estados donde ha sido aprobada, a fin de considerarla aprobada y pasar al siguiente paso.
- Promulgación y publicación:
Una vez que ambas cámaras aprueban la reforma en sus términos, y que se cuenta con los congresos estatales necesarios, el Congreso de la Unión la envía al presidente de la República para su promulgación. Para ello, firma la reforma y la publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Al tratarse de una reforma constitucional, con la aprobación de al menos 19 cámaras de los ámbitos federal y estatal, el jefe del Ejecutivo federal no puede ejercer su derecho de veto al presentar anotaciones respecto al dictamen que reciba.
- Entrada en vigor:
La reforma entra en vigor en la fecha que se indique en el decreto, o al siguiente día hábil de su publicación en el DOF, dependiendo de lo estipulado en el documento.
Durante este proceso, es posible que se presenten impugnaciones o controversias constitucionales ante la SCJN si algún grupo considera que la reforma viola la Constitución.