Reforma Judicial: ¿Qué establecen las tres iniciativas que Claudia Sheinbaum mandó al Senado?

| 23:19 | Ruben Rojas Zenil | UnoTV | CDMX
Claudia Sheinbaum busca concretar la reforma judicial.
Claudia Sheinbaum en reunión con legisladores. Foto: Cuartoscuro

Las iniciativas que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, turnó al Senado de la República pretenden la reestructuración del Poder Judicial de la Federación en cuanto a su administración, funcionamiento y medidas correctivas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación da cuenta de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la integran nueve ministras y ministros, salvo en casos especiales, el pleno podrá operar con cinco integrantes en la sesión.

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Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ahora el Alto Tribunal estará autorizado a realizar audiencias públicas para escuchar alegatos sobre un asunto a resolución y en caso de negativa deberá fundamentar su decisión

Artículo 7: Se autoriza la celebración de audiencias públicas en los procedimientos ante la SCJN. Las solicitudes para la celebración de dichas audiencias serán atendidas por el Pleno de la SCJN, previo a la resolución del asunto correspondiente. En caso de que el Pleno resuelva negativamente la solicitud, deberá motivar su decisión, y dicha motivación será pública por regla general.

Además, se amplían las facultades de quien presida el Tribunal Constitucional, pues en caso de un empate reiterado tendrá voto de calidad en la resolución de los asuntos.

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Las y los ministros durarán doce años en su cargo, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo periodo y sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre otros puntos, la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece lo siguiente:

  • Las renuncias de las y los Ministros solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
  • En caso de que la falta de un Ministro o Ministra excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo, siguiendo el orden de prelación en orden descendiente. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste en el encargo.
  • La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quien alcancen mayor votación.

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Ingreso a la carrera judicial

Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:

  • Mediante los concursos abiertos de oposición que para ocupar la categoría de oficial judicial se realicen por la Escuela Nacional de Formación Judicial, con la periodicidad que determine el Órgano de Administración Judicial o a través del Programa de Prácticas Judiciales para dicha categoría.
  • A través de la designación en alguna de las categorías de Carrera Judicial pertenecientes a la Suprema Corte, al Tribunal Electoral y al Tribunal de Disciplina Judicial.
  • A través de la designación como Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito.

Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial

El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial.

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El Registro contará con un padrón de relaciones familiares, a través de un sistema electrónico en el portal de Internet de su página electrónica en donde las servidoras o servidores públicos cada seis meses deberán manifestar bajo protesta de decir verdad sus relaciones familiares en el Poder Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, así como los potenciales conflictos de interés en el ejercicio de su encargo.

Ley de Responsabilidades Administrativas

Por último, respecto a la Ley de Responsabilidades Administrativas, esta establece que los servidores públicos del Poder Judicial deberán realizar una declaración patrimonial y en caso de detectarse un incremento injustificado en su patrimonio se integrará un expediente de investigación y en su caso la denuncia correspondiente.

Los integrantes del Poder Judicial de la Federación tendrán la obligación de declarar su situación patrimonial en donde deberán incluir a sus cónyuges, concubinato, dependientes económicos y situación de convivencia afectiva y cotidiana.

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Además, las autoridades que cuenten con la facultad en ley podrán solicitar información adicional de los miembros del Poder Judicial en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.

Las tres leyes ya se encuentran en análisis en las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara Alta.