¿Por qué son improcedentes los amparos contra la reforma al Poder Judicial, según juristas?

| 13:23 | Francisco López | Uno TV
Reforma al Poder Judicial: ¿Por qué son improcedentes los amparos según juristas?
Amparos contra la reforma al Poder Judicial serían improcedentes Foto: Shutterstock

Luego de que dos jueces ordenaron suspender la discusión de la reforma al Poder Judicial, juristas se pronunciaron contra las medidas, pues apuntan que éstas violan la ley al carecer de sustento, y atentar contra la división de poderes.

Programada para ser discutida este martes en el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador busca, entre otras cosas, la elección de jueces, magistrados y ministros a través del voto popular, así como la reducción de salarios para los juzgadores.

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¿Por qué son improcedentes los amparos contra la reforma al Poder Judicial?

El pasado fin de semana, dos jueces federales, en Chiapas y Morelos, ordenaron a la Cámara baja suspender la discusión de la reforma por contravenir los derechos de varios jueces de distrito, quienes perderían su empleo sin ninguna instrucción ni compensación.

Las medidas, una de la jueza Quinta de Distrito en el Estado de Morelos y uno del juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, estipulan la suspensión de la discusión en el Congreso, y el no envío a los congresos estatales para su ratificación, respectivamente.

Mientras que, el sábado, la Cámara de Diputados recibió del Juzgado Décimo de Distrito en materia Administrativa los expedientes de ambos amparos para su conocimiento, luego de que el de Morelos fue otorgado de manera urgente.

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Medida jurídica inédita

Al respecto, el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Diego Valadés Ríos acusó que los amparos concedidos contra la propuesta carecen de fundamento jurídico.

A la vez que el también investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien se ha mostrado en redes sociales contra la iniciativa presidencial, pidió “no empañar” la defensa del Poder Judicial de la Federación (PJF) con ese tipo de acciones.

“Esa resolución es un hecho inédito y sin fundamento jurídico. La defensa de la independencia judicial no debe verse empañada por decisiones carentes de sustento en la Constitución y en la ley”
Diego Valadés Ríos / exministro SCJN

Amparos son una “monstruosidad jurídica”

Asimismo, el exabogado general de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Eduardo Andrade, se sumó a la postura de Valadés, refiriéndose a los amparos como “monstruosidad jurídica”, pues se trata de una violación a la división de poderes.

En una publicación a través de su cuenta de X, antes Twitter, el también académico destaca que las medidas judiciales son improcedentes debido a que los amparos se promueven contra omisiones o actos de autoridad, mientras que un dictamen legislativo, como está todavía la iniciativa, no es un acto de autoridad.

De igual forma, argumentó que, de buscar impedir la violación de derechos humanos con su promulgación, éstos tampoco procederían, pues en su artículo 61 la Ley de Amparo estipula que estas medidas son improcedentes “contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

A lo que agregó también, que además de deber exigirse responsabilidad política a los dos jueces federales que concedieron las suspensiones temporales, la Cámara de Diputados debería hacer caso omiso de dichas resoluciones y abrir un juicio político contra ambos. Una medida que la Cámara baja rechazó el fin de semana.

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Es sólo suspensión temporal

Toda vez que Francisco Burgoa, profesor de Derecho Constitucional en la UNAM, destacó que las medidas interpuestas tienen carácter temporal, ante las cuales los legisladores únicamente tendrían que interponer un recurso de queja, de actuar jurídicamente, pues su revisión está planeada apenas para este miércoles y jueves.

Acotó que el de la jueza en Morelos impide la discusión y votación del dictamen en San Lázaro, mientras que el de Chiapas únicamente bloquea el envío de la reforma a los congresos estatales para su ratificación, una vez aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado.

En tanto que también resaltó que estas medidas, en especial la del juez en Chiapas, es improcedente al acotar “actos del presidente” López Obrador, pues refirió que, una vez que el mandatario federal envió a los legisladores el paquete de iniciativas, ya no interviene en el proceso, quedando de más los “actos”.