Cuando fallece un familiar, hay una serie de trámites que se deben realizar derivado de su muerte, además de hacer frente a las deudas o compromisos financieros que el finado pudo haber adquirido y dejó inconclusos. Te dejamos una guía de trámites que hay que hacer.
¿Qué trámites funerarios debes llevar a cabo?
Cuando ocurre la muerte de un familiar, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomienda que el primer paso es efectuar los trámites administrativos necesarios para la realización del servicio funerario. Habrás de tramitar:
- Certificado médico de defunción. Lo emite personal médico con cédula profesional. Si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto, el personal médico tratante lo emite.
- Orden de inhumación o incineración y acta de defunción. Estos documentos los emite un juez del Registro Civil. Debes presentar certificado médico de defunción e identificación oficial de la persona que hace el trámite el cual es gratuito
- Llama a una agencia donde vayas a adquirir o hayas adquirido el servicio funerario. Ten a la mano la póliza para que te brinden asesoría y los deseos del fallecido respecto a la inhumación o cremación del cuerpo. Las funerarias deben contar con contrato registrado en Profeco.
¿Qué ayudas pueden recibir los interesados para gastos de funeral?
El IMSS otorga una ayuda para gastos de funeral al familiar de un asegurado o pensionado fallecido. Tramita la solicitud de ayuda del Instituto en este enlace. Para tener acceso a esta ayuda, el asegurado debe tener por lo menos 12 cotizaciones semanales reconocidas en el IMSS en los 9 meses previos al fallecimiento.
El ISSSTE cuenta con 7 velatorios ubicados en las zonas de mayor concentración urbana: tres en la Ciudad de México, dos en el Estado de México, uno en Jalisco y uno en Nuevo León. En el resto del país, las delegaciones del Instituto han establecido convenios con agencias funerarias que otorgan descuentos del 10 al 25% a sus derechohabientes.
¿Los ahorros de un fallecido son heredables?
El dinero que tenía el finado en la cuenta de Afore formará parte de tu patrimonio si eres beneficiario, por lo que podrás disponer de los recursos ahorrados en su cuenta, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que establecen las leyes de seguridad social. Aplica para trabajadores que cotizan en el IMSS y el ISSSTE. Legalmente los beneficiarios son:
- La viuda o viudo
- Los hijos menores de 16 años o mayores si estudian
- Los padres, si vivían en el hogar del trabajador
- La concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador
En caso de que requieras hacer este trámite y no cuentas con un abogado, puedes llamar al teléfono 55 5998 2000 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para que te asignen uno de manera gratuita.
¿Qué pasa con las pensiones por fallecimiento?
Si la persona fallecida cotizaba en el IMSS o ISSSTE, revisa las pensiones a las que tienes derecho y según sea tu caso, verifica los requisitos que deberás cubrir.
- Pensión por viudez: Se puede solicitar si eres esposa o esposo, concubina o concubinario, si viviste con el finado 5 años antes a su fallecimiento o si tuviste hijos con él
- Pensión por orfandad: Protege a los hijos menores de 16 años; jóvenes entre 16 o 25 años que estén estudiando o mayores de 16 años que no sean autosuficientes. Pueden solicitarla los hijos o hijas mayores de edad, la viuda o viudo, o quien tenga la tutela de los menores
- Pensión de ascendientes: Se otorga al padre o madre del asegurado o pensionado en caso de que no tenga esposa o hijos.
¿Qué hacer si dejó testamento?
Si tu familiar finado realizó un testamento, tú como posible heredero o legatario puedes iniciar un procedimiento sucesorio ante notario o juez y presentar el acta de defunción, identificación oficial y el testamento, en caso de que él o la fallecida te lo haya entregado en vida. Una vez pagado los impuestos, podrás hacer acopio de los bienes heredados de manera inmediata.
En caso de ser el heredero o heredera tendrás que cubrir los costos propios del trámite para recibir la herencia y, en caso de que existan bienes inmuebles, habrás de cubrir un impuesto por la adquisición de los mismos.
Cancelación de tarjetas de crédito, débito, departamentales
Si tu familiar fallecido era titular de una tarjeta de crédito, indaga si estaba al corriente en los pagos, las deudas y su monto, los seguros que incluía en caso de fallecimiento, la institución o establecimiento otorgante del crédito para realizar el trámite de cancelación. Recuerda que las deudas del occiso no se heredan.
En tarjetas departamentales, revisa en los contratos de adhesión firmados por el finado, si hay una cláusula referente al caso de muerte del titular, a fin de conocer sus alcances y la forma de proceder para la cancelación del crédito.
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Créditos hipotecarios, conyugales, automotrices y seguros de vida
Si la persona dejó una deuda por la adquisición de una casa o departamento, busca la documentación correspondiente para saber qué institución otorgó el crédito y así iniciar los trámites de cancelación y adjudicación del inmueble de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
En un crédito conyugal, si la escritura del inmueble establecía que 50% del valor de la vivienda correspondía a uno de los cónyuges y fallece, el seguro cubrirá ese porcentaje y el resto del crédito tendrá que ser pagado por el otro cónyuge, pues sigue vigente. Aplica para créditos Fovissste e Infonavit.
Los créditos automotrices cuentan, por lo regular, con un seguro de vida del titular, ya incluido en la mensualidad, por lo que se deben hacer los trámites para saldar el crédito, mientras se deberá seguir con el pago de las mensualidades.
Si tu familiar contaba con un seguro de vida, la aseguradora deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato. Llama al número telefónico de la póliza para pedir informes sobre los trámites a seguir. Esperamos que esta guía te sea de gran utilidad.