La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional son los símbolos patrios que representan los valores y la historia de los pueblos de México, que sumados a las costumbres y tradiciones, van creando un sentido de pertenencia a la nación y contribuyen para consolidar la identidad de los ciudadanos.
Sin embargo, hacer mal uso de ellos puede acarrear sanciones, como lo estipula la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Aquí los detalles.
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¿Qué se considera hacer mal uso de los Símbolos Patrios?
De acuerdo con el capítulo séptimo, compete a la Secretaría de Gobernación (Segob) vigilar el cumplimiento de esta Ley. Como lo enmarca el Artículo 56, constituyen infracción las conductas siguientes:
- Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional
- Utilizar el Escudo Nacional sin autorización
- Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin autorización
- Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones
- Omitir rendir honores a la Bandera Nacional
- Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios
- Portar la banda presidencial
- Alterar la letra o música del Himno Nacional
- Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro
- Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin autorización
- Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado
¿Cuáles son las sanciones por hacer mal uso de los Símbolos Patrios?
Sobre las sanciones a quienes hagan mal uso de los Símbolos Patrios, la Ley contempla en su Artículo 56 lo siguiente:
- Amonestación con apercibimiento (advertencia)
- Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (en 2023, es de 103.74 pesos) al momento de cometerse la infracción, que corresponde hasta un millón 37 mil 400 pesos.
- Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción.
- Arresto hasta por 36 horas.
- Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
¿Cuáles son los Símbolos Patrios?
Como lo señala la misma Ley, el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos.
- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas.
- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
- La letra y música del Himno Nacional están autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.