La subcontratación de personal (outsourcing) está prohibida, advirtieron la Secretaría del Trabajo y Presión Social (STPS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las dependencias federales señalaron que las empresas que incurran en esta actividad serán sancionadas.
La STPS y el SAT recordaron que, de acuerdo con la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada fiscal y laboralmente.
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¿Cómo sancionarán a las empresas que incurran en outsourcing?
Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que, aun contando con él, incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal.
Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.
Además, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2 mil (207 mil 480 pesos) a 50 mil veces (5 millones 187 mil pesos) la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- El valor de la UMA, en 2023, es de 103.74 pesos
Reiteran a empresas no caer en outsourcing
Ambas dependencias del Gobierno de México reiteraron a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas, a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
“El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas”.
STPS/SAT.
Finalmente, manifestaron su compromiso con la aplicación correcta de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas que formen parte de su objeto social y de su actividad económica preponderante del contratante.