Corte invalida reforma sobre prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por mayoría calificada, la reforma con la que se estableció prisión preventiva oficiosa a los siguientes delitos fiscales:

  • Contrabando
  • Defraudación fiscal
  • Falsificación de facturas

Desde que se inició la discusión de este tema, los ministros coincidieron en que el Poder Legislativo se excedió al incluir los delitos fiscales como de seguridad nacional y, con ello, hacerlos sujetos de prisión preventiva oficiosa.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”, según el Código Nacional de Procedimientos Penales.

¿Qué delitos sí ameritan prisión preventiva oficiosa?

La Constitución, en el artículo 19, detalla los delitos en que un juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los cuales son:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud

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