Si cotizas ante el IMSS y desconoces sobre el tema de las pensiones y el ahorro para el retiro, esta información es para ti; debes tomar cartas en el asunto, pues los nacidos de 1979 en adelante, que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no podrán recibir su pensión vitalicia (amparada en el Régimen de 1973), que se caracteriza por ser aquella que se otorga al pensionado durante el resto de su vida.
La lógica para aseverar lo anterior radica en aritmética básica: quienes nacieron de 1979 en adelante, e iniciaron su vida laboral formalmente a los 18 años, entrarían en la Ley del IMSS 1997, que tienen derecho a una pensión bajo el esquema Administradora de Fondos para el Retiro, es decir, tendrán una Afore.
¿Por qué? Quienes nacieron en ese año, o en adelante, ya no entrarían en el Régimen 73 del IMSS, que fue sustituido por la Ley del IMSS de 1997.
- Es decir, una persona que nació en 1979, que comenzó a cotizar a los 18 años, cuando tuvo la mayoría de edad, lo habría hecho en el año de 1997, y por ende, bajo el amparo de la ley de ese año.
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Diferencias entre la Ley 97 y Régimen 73 del IMSS
Para entender lo anterior, debes tener en cuenta que el IMSS tiene dos leyes, bajo las cuales se tratan los temas de pensión de sus derechohabientes:
- LEY DEL IMSS 1997 (para los que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997)
- RÉGIMEN DE 1973 (para los que cotizaron antes del 1 de julio de 1997)
Aunque existen muchas diferencias entre ambas, una de las principales (y quizá la que le importa más a las personas) es que los que se encuentran en la Ley 97 solo podrán recibir, a manera de pensión, los recursos ahorrados en su Afore.
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Mientras que los que permanecen bajo el Régimen de 1973 podrán recibir una pensión de vejez o cesantía vitalicia, luego de transferir, a través del IMSS, a una compañía de seguros, los recursos acumulados en su cuenta individual administrada por su Afore.
En cambio, algunos millenials y miembros de las generaciones más recientes, entran en la Ley del IMSS de 1997, por lo que sus recursos son limitados y, cuando se agoten, se termina la pensión; por ello, es importante hacer aportaciones voluntarias durante toda la vida productiva.
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¿Por qué los que nacieron en 1979 o 1980 no podrán tener pensión de por vida?
Lo explicamos con el siguiente ejemplo:
👶🏽 Juan Sánchez nació en 1979.
👨🏽🔧 Si comenzó a trabajar, de manera formal, a los 18 años, eso habría ocurrió en 1997.
🗓️ Si sus cotizaciones ante el IMSS iniciaron, por decir, el 17 de julio, ya entraría en la Ley 97.
💰 Lo anterior significa que su pensión dependerá de lo ahorrado en su Afore (incluidas las aportaciones patronales y las voluntarias).
👨🏽🦳 Por lo tanto, Juan Sánchez ya no tendría derecho a una pensión bajo el Régimen 73 (con la que sí podría tener la pensión de por vida).
🙋🏽♂️ La historia sería otra si hubiera comenzado a cotizar ante el IMSS, por ejemplo, el 30 de junio.
📝 Notas: podría haber casos en los que, incluso los nacidos en 1979, o después, comenzaron a cotizar antes de los 18 años.
- Se debe tener en cuenta que, en otras épocas, era común que centros de trabajo emplearan a personas antes de la mayoría de edad, y por ende, algunos pudieron haber cotizado antes de los 18 años, lo que representaría una ventaja, porque podrían acceder al Régimen 73.