Como seguramente ya sabes, como trabajador afiliado al IMSS tienes derecho a un subsidio económico que te proteja durante el tiempo en que no puedas desempeñar sus labores a causa de algún accidente de trabajo, o una enfermedad incapacitante o contagiosa, como es el caso de una intoxicación o COVID-19.
Este derecho, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está garantizado por la Ley del Seguro Social (LSS), aunque sí deberás cumplir con ciertos requisitos para recibir hasta el 100% de tu salario registrado ante el organismo durante el tiempo que dure tu incapacidad, mientras ésta no exceda de las 52 semanas.
Asimismo, mientras, como ya dijimos, la incapacidad puede durar entre un día y 52 semanas, en algunas ocasiones el IMSS puede incluso autorizar una prórroga de hasta 26 semanas adicionales, hasta alcanzar el año y medio, según determinen sus médicos al acudir a recibir atención.
Ahora que, en el caso de los requisitos, éstos dependen de la razón por la que solicitas el pago de la incapacidad:
Riesgo de trabajo
Ésta es quizá la razón más común para solicitar este derecho, pues al acudir y desempeñarte en un centro laboral te expones a factores fuera de tu alcance con riegos que no puedes prever, por lo que al sufrir algún accidente o enfermedad en el marco de tu empleo, tienes cobertura completa.
Y es que por este concepto el IMSS te da el 100 por ciento de tu salario registrado, sin necesitar un cierto número de semanas cotizadas previas y por un tiempo, como ya dijimos, de entre un día y 52 semanas, según lo que determinen los médicos del Seguro Social, quienes serán los que emitan este recurso.
Enfermedad general
Ahora que, por otro lado, si sufres una enfermedad que te imposibilita acudir a laborar, también puedes acceder a este beneficio, aunque en este caso sólo será hasta el 60 por ciento de tu salario registrado.
De igual forma, en esta modalidad es donde te dan un plazo de entre cuatro días y 52 semanas, que podrían prorrogarse por otras 26, según lo determine la dependencia.
Además, en este caso el IMSS sí requiere que hayas cotizado al menos cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad, mientras que, si tu contrato es como eventual, te pedirán seis semanas en los cuatro meses anteriores a ésta.
¿Qué enfermedades cubre la incapacidad del IMSS?
Ahora que, en lo referente a las enfermedades generales que son tomadas en cuenta por el IMSS y sus médicos para otorgar la incapacidad, son las siguientes:
- Cánceres de origen laboral
- Enfermedades de endocrinología y genitourinarias
- Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
- Enfermedades del ojo y del oído
- Enfermedades del sistema circulatorio, sangre y órganos hematopoyéticos
- Enfermedades del sistema digestivo
- Enfermedades del sistema osteomuscular y tejido conjuntivo
- Enfermedades del sistema respiratorio
- Enfermedades infecciosas y parasitarias
- Intoxicaciones
- Trastornos mentales
Ahora que, aunque está muy definido cuáles son los riesgos y accidentes de trabajo considerados para este beneficio, en este texto te hablamos más al respecto.