Por vejez, orfandad, viudez y más: ¿qué tipo de pensiones hay en México?

Las pensiones son un monto económico que se da a algunas personas; se otorgan, regularmente, de manera mensual o bimestral, y bajo diferentes circunstancias o condiciones. Algunas son brindadas por dependencias de seguridad social de los trabajadores, como el IMSS o el ISSSTE, y otras, por instancias gubernamentales, como la Secretaría del Bienestar. A continuación, en Unotv.com te decimos algunos de los tipos de pensión que existen y a quiénes benefician.

Puedes leer: ¿No recibiste tu pensión del IMSS? Así puedes tramitar la solicitud de pago de mensualidades no cobradas

Muchas de las pensiones que existen van dirigidas a personas mayores, que han concluido su vida laboral; sin embargo, hay unas que se otorgan a beneficiarios de otras edades, como hijos, esposos o, incluso, dependientes de un trabajador o pensionado fallecido.

“Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad“.

Definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

Pensiones del IMSS

En el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), hay, al menos, nueve tipos de pensiones para los derechohabientes y sus beneficiarios. Éstas son:

Nota: si quieres conocer los detalles, requisitos y condiciones de cada una de las pensiones, da clic en el enlace de cada una.

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez: para trabajadores asegurados que estén bajo la ley del seguro social 1973 o 1997.

Pensión de Viudez: se otorga a la viuda o viudo del esposo/a y, a falta de esta figura, a la o al concubino del trabajador asegurado o pensionado fallecido.

Pensión de Retiro Cesantía en Edad Avanzada a través de transferencia de Derechos IMSS- ISSSTE: puede ser solicitada por el asegurado ante el IMSS, al cumplir los requisitos que la Ley del Seguro Social prevé para el otorgamiento de dichas pensiones. El asegurado debe haber causado baja en el régimen del IMSS, posterior a la baja del ISSSTE.

Pensión de Incapacidad Permanente: se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo del trabajo, previo dictamen emitido por el IMSS).

Pensión de Incapacidad Provisional: se otorgará al trabajador por un periodo de adaptación de dos años; durante ese periodo, los servicios médicos podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión.

Pensión por Orfandad: se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos, a partir de los 16 años y hasta los 25 años, deberán comprobar que se encuentran estudiando.

Pensión de Invalidez: se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Pensión de Ascendientes: se otorga al padre y/o a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a), siempre que éste(a) no tuviera cónyuge, concubina(rio) o hijos(as), con derecho a la pensión.

Pensión de Retiro Anticipado: se otorga al asegurado antes de cumplir la edad de 60 años, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esta pensión será pagada por la aseguradora que el asegurado elija.

Pensión Mínima Garantizada: la Pensión Mínima Garantizada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) equivale a un salario mínimo general de la Ciudad de México (CDMX); su monto será actualizado anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Te puede interesar: Mitos y verdades sobre los seguros de vida ¿de verdad te protegen?

Pensiones del ISSSTE

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se ofrece una gama más amplia de pensiones por diversas causas, eventos y beneficiarios; a continuación, te decimos algunas de las más comunes:

Nota: si quieres conocer los detalles, requisitos y condiciones de cada una de las pensiones, da clic en el enlace de cada una.

Pensión Retiro Programado ISSSTE: dirigido a pensionados para retirar sus recursos de la cuenta individual mediante retiro programado.

Pensión por Muerte del Pensionado: este trámite lo puede realizar un familiar del derechohabiente, ya sean hijos, esposo/a o concubina (rio).

Pensión por Muerte del Trabajador: también lo puede realizar un familiar y se requerirán documentos como último comprobante de pago, acta de defunción e identificaciones.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: trámite dirigido a extrabajadores de alguna institución gubernamental

Pensión por Edad y Tiempo de Servicios: una vez cumplidos los requisitos documentales, el otorgamiento de la pensión es inmediato y el primer pago se realiza en 10 días hábiles.

Pensión por Invalidez Temporal o Permanente: para trabajadores que coticen en el ISSSTE y estén inhabilitados física o mentalmente por causas ajenas a su empleo. Se otorga siempre que se hayan contribuido cuotas por lo menos 15 años.

Pensión por Jubilación: puede solicitarse por extrabajadores luego de concluir su vida laboral. El trámite para esta pensión, así como para las demás, son gratuitos.

Pensión por Retiro: este trámite lo puede realizar el extrabajador y deben acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones, adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a su domicilio.

Puedes leer: ¡Que no se te pase! A partir de hoy te puedes registrar a la Pensión de Adulto Mayor; ve requisitos

Pensiones del Bienestar

La Secretaría del Bienestar también tiene algunos programas sociales con los que se otorgan pensiones a personas de sectores vulnerables como adultos mayores y personas con discapacidad. A continuación te decimos cuáles hay y a quiénes van dirigidos.

Nota: si quieres conocer los detalles, requisitos y condiciones de cada una de las pensiones, da clic en el enlace de cada una.

Pensión del Bienestar para Adultos Mayores: está dirigido a todos los adultos mayores que tengan cumplidos los 65 años. Consta de un apoyo bimestral de 3 mil 850 pesos.

Entre los requisitos que se piden para registrarse a este apoyo se encuentran:

  • Identificación oficial (credencial del elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del Inapam o carta de identidad)
  • CURP
  • Acta de nacimiento legible
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, luz, gas, agua o predial)
  • Teléfono de contacto para dar seguimiento a tu trámite

Pensión del Bienestar de las Personas con Discapacidad: con este programa se apoya a todas las personas con discapacidad que pertenezcan a grupos indígenas del país de 0 a 64 años de edad. Así como a niñas, niños y jóvenes con discapacidad permanente de 0 a 29 años que vivan en municipios y zonas urbanas de alta y muy alta marginación.

El apoyo es de 2 mil 800 pesos bimestrales.

Requisitos

  • Presentar Acta de Nacimiento
  • Documento que acredite la discapacidad permanente, emitido por alguna institución pública del sector de salud federal, estatal o municipal
  • Comprobante de domicilio o constancia de residencia de la autoridad local
  • Para el caso de niñas y niños con discapacidad, la presencia del padre, madre o tutor

Por que te interesa el tema: Bancos o tienda: ve dónde puedes meterle más lanita a tu Afore

Qué opinas