¿Eres esposa/esposo o concubina/concubino de un (a) asegurado (a) o pensionado (a) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y éste (a) falleció? Puedes solicitar la pensión por viudez. Te decimos paso a paso cómo hacer el trámite y los requisitos que debes cubrir.
La pensión por viudez se otorga a la esposa o esposo y, a falta de ésta (e), a la concubina (o) del asegurado (a) o pensionado (a) fallecido (a) en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Es de mencionar que sólo a falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado (a) o pensionado (a) vivió como si fuera su esposa (o) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Sin embargo, si al morir el asegurado o asegurada tenía varias concubinas, ninguna (o) de ellas o ellos podrá gozar de la pensión.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
- Para viuda (o) – esposa (o): Acreditar el vínculo matrimonial
- Para viuda (o) – concubina (o): Acreditar la relación de concubinato
- Que el asegurado o asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)
- Tratándose del fallecimiento del asegurado (a), derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos
- Si el asegurado fallecido (a) gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio
- No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado (a) fallecido (a) no tuvo una duración mayor de cinco años
¿Dónde se debe hacer el trámite para la pensión por viudez?
- Para ubicar la unidad más cercana, se deberá ingresar a la página www.gob.mx
- Después, dirigirse al buscador, marcado con una lupa, y escribir: “pensión por viudez”
- Una vez dentro, ingresar a la primera opción y buscar el apartado “Ubica tu oficina más cercana”
- Llenar la información que se solicita con datos del estado y municipio de la interesada o interesado a realizar el trámite
Llenado los datos correctamente, se desplegará un listado con la oficina más cercanas al domicilio de la esposa (0) o concubina (o).
Documentos que se deben llevar
Los documentos que se deberán llevar al momento de ir a la oficina más cercana a realizar el trámite son:
- Solicitud de pensión, llenada por el personal IMSS
- Identificación oficial vigente
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Comprobante de domicilio
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave
- Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento
Si eres esposa o esposo, presenta copia certificada de Acta de Matrimonio. En caso de ser concubina o concubino, presenta copia certificada de la resolución, ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato o copia certificada de la o las Actas de Nacimiento, de los hijos que hubieren procreado en común.