Con 409 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el permiso de paternidad de 20 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, contados a partir del nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Es más, si hay complicaciones posteriores al parto que perjudiquen a la madre o al recién nacido, el permiso podrá ser de hasta de 30 días.
El dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de permiso de paternidad.
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La licencia de paternidad es un derecho que está establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Con ella, los patrones tienen la obligación de brindar, a los hombres trabajadores de una empresa u organización que serán papás o adoptarán a un menor.
Actualmente la Ley Federal del Trabajo establece una licencia de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo.
El dictamen se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
En la ley también se exhorta a los patrones a tomar medidas para que los trabajadores con responsabilidades familiares se puedan incorporar, permanecer y reincorporarse en la fuerza de trabajo tras una licencia.
¿Qué hacer si no se otorga la licencia de paternidad?
En caso de no recibir el permiso o que se le amenace con despedirlo, el trabajador puede presentar una denuncia en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Esta fracción se encuentra en la ley mexicana desde 2012 y se reformó en 2018.
El DATO:
- Las mujeres en México tienen un derecho similar a la licencia de paternidad; a ellas se les da una por maternidad de 12 semanas con goce de sueldo.
- En ese tiempo, las mujeres tienen que recuperarse del parto o cesárea, además de dar al recién nacido los cuidados durante las primeras semanas.