Este viernes se oficializó la extensión de la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la reforma a la Constitución, aprobada por diputados y senadores.
Así, mientras la Guardia Nacional concluye el desarrollo de su estructura e implementación, las Fuerzas Armadas podrán reforzar la seguridad pública en todo el país, a disposición del presidente; mientras el Congreso tiene que instalar la comisión bicameral que recibirá los informes de las tareas realizadas en este marco.
¿Qué dice el acuerdo en el DOF?
Esta mañana, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, que fue publicado en el mismo instrumento el 26 de marzo de 2019.
En el decreto, se estipula que el presidente podrá disponer del Ejército Mexicano en tareas de seguridad pública “en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial”, para lo que además se da un plazo de nueve años a partir de su publicación en el DOF.
Ello tendrá que realizarse conforme a los siguientes términos, planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
- Extraordinaria: la necesidad de su participación deberá estar acreditada por la necesidad absoluta, además de ser temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil
- Regulada: deberá cumplir, además, con estricto apego a la Constitución federal, las leyes que emanen de ésta y los tratados internacionales de acuerdo con ella
- Fiscalizada: estará bajo revisión o supervisión constante del funcionamiento constitucional a través de la rendición de cuentas
- Subordinada y complementaria: las labores que realizará la Fuerza Armada en este marco únicamente serán de apoyo a las instituciones de Seguridad Pública, en su auxilio o complemento, además de ser fundadas y motivadas
Asimismo, además de que el Ejército Mexicano dispondrá de sus recursos y organización para el desarrollo de estas labores de apoyo, según el acuerdo, sus elementos tendrán que recibir capacitación en la “doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución”, que contempla que la persecución e investigación de delitos compete al Ministerio Público y las policías.
De igual forma, se contempla, además de que no sustituirán a las autoridades civiles de otros órdenes de Gobierno en sus competencias o eximirlas de sus responsabilidades, el Ejecutivo federal deberá informar semestralmente al Congreso “proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”.
Para ello, ambas Cámaras del Congreso de la Unión tendrán 60 días, a partir de este viernes, para la integración de la comisión bicameral que se encargará del análisis y dictaminación de los informes semestrales, misma que estará vigente hasta 2028, cuando venza el decreto.
¿Y las policías?
Por otra parte, el acuerdo también ordena al Ejecutivo federal el establecimiento de un fondo permanente, desde el presupuesto 2023, que destinará recursos para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en las entidades federativas y municipios.
Dicho fondo será establecido de forma separada e identificable, y estará distribuido en proporción directa al número de habitantes de cada entidad, mientras que no podrá ser inferior, en términos porcentuales, al incremento que reciban cada año la Fuerza Armada y la Guardia Nacional.