Ministros de la SCJN continúan discusión sobre prisión preventiva oficiosa; perfilan mantenerla

SCJN: Corte discute prisión preventiva oficiosa
Ministros de la SCJN discuten sobre la prisión preventiva. Foto: Cuartoscuro

Reiniciaron los trabajos del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde se analiza la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. De los seis ministros que faltan de fijar postura, el primero en hacerlo fue Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien indicó que “no se trata de analizar la inconvencionalidad”, sino su ley reglamentaria en la que se amplió el catálogo de delitos, en los que se debe implementar la prisión de oficio.

“Lo que realmente se cuestiona es que el legislador no puede seguir ampliando el catálogo de delitos por los cuales procede la prisión preventiva oficiosa, especialmente aquellos referidos a la seguridad nacional, en tanto que no es posible establecer la procedencia de la prisión preventiva de manera oficiosa fuera de los supuestos explícitamente previstos en el artículo 19 de la Constitución”.

Dijo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El ministro se pronunció por la inconstitucionalidad de la ley secundaria que regula la prisión preventiva oficiosa y de los delitos en los que se aplica y los cuales no están referidos expresamente por el artículo 19 constitucional.

Te puede interesar: ¿Qué es la prisión preventiva oficiosa, que se discute en la Corte?

Ministra Ríos Farjat se pronuncia en contra de la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa

Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat indicó no compartir la inaplicación del Artículo 19 constitucional sobre prisión preventiva oficiosa.

Esa corte no tiene atribuciones para expulsar norma alguna de texto constitucional, pero sí de interpretarla de la manera más favorable y funcional (…) nos corresponde interpretar de la manera más responsable y armoniosa ese pacto, no desbaratarla, considero que eso instauraría de facto un gobierno de jueces.

Explicó la ministra Margarita Ríos Farjat.

Ríos Farjat señaló que es necesario que se armonice la antinomia entre el texto constitucional y la ley secundaria de la prisión preventiva de oficio, pero no dejarla de aplicar.

“Si la prisión preventiva oficiosa ya no equivale a imposición automática de la medida cautelar, sino que oficiosamente la decretará el juez, se observa que es necesaria, no encuentro motivo de invalidez, de inconvencionalidad de inconstitucionalidad en las normas secundarias que en este apartado se proponen validar, por lo tanto, mi voto en contra de la inaplicación de la Constitución y de las noticias normas secundarias, pero a favor de interpretar distinto el núcleo central del parámetro de constitucionalidad del artículo 19, que nos permita reconducir la figura de prisión preventiva oficiosa en México”.

Dijo la ministra.

¿Cómo han votado los ministros de la SCJN el tema de la prisión preventiva oficiosa?

La postura de la ministra Ríos Farjat se suma a la de las ministras Yasmin Esquivel y Loretta Ortiz, que junto con la de Alberto Pérez Dayán, suman cuatro votos en contra del proyecto de 11 integrantes del pleno, con lo que en la votación final ya no se alcanzaría la mayoría necesaria de 8 votos para aprobar la inconstitucionalidad e inaplicación de la prisión preventiva oficiosa, como lo planteó el ministro Luis María Aguilar en su proyecto.

De esta manera, se abre la posibilidad de que acepte alguna modificación.

El ministro Javier Laynez Potisek indicó que el Poder Legislativo se excedió al ampliar el catálogo de delitos, en los que se debe aplicar la prisión preventiva oficiosa.

“No puede ampliarse la prisión preventiva oficiosa por vía legislativa y que aquí había un claro fraude a la Constitución en el momento en que el legislador bautiza una serie de artículos o tipos penales en materia fiscal, poniendo un monto mayor de lo defraudado o de la defraudación fiscal, para considerarlo como de seguridad nacional”.

Dijo el ministro.

Señaló que la prisión preventiva oficiosa debe ser la última de las opciones en un proceso penal y no la regla general.

“El uso excesivo y abusivo de la prisión preventiva, inclusive el incremento a nivel constitucional de delitos, colocan al ciudadano en el peor escenario posible porque entonces se bajó el estándar para el Ministerio Público en un proceso penal, pero se siguen incrementando el número de delitos con prisión preventiva y luego con prisión preventiva oficiosa, esto es lo más peligroso para la ciudadanía, algo que los legisladores tienen que tomar en cuenta”.

Agregó Javier Laynez Potisek

Bajo estos argumentos, Laynez Potisek se pronunció por la inconstitucionalidad de los delitos que se agregaron al catálogo de aplicación de la prisión preventiva oficiosa. como son los de índole fiscal al catalogarlos como seguridad nacional.

Etiquetas:

Qué opinas