Ministro Juan Luis Alcántara Carrancá propone invalidar parcialmente la reforma judicial

| 20:35 | Ruben Rojas Zenil | Uno TV

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público el proyecto de resolución del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá sobre las acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Reforma Judicial, el cual propone invalidar parcialmente la elección de juzgadores.

“Se declara la invalidez de: Artículo 94, párrafo octavo, porción normativa: “La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución”, destaca la resolución.

Ministro propone invalidar secciones de la Reforma Judicial
Ministro propone invalidar secciones de la Reforma Judicial. Foto: Cuartoscuro

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Alcántara Carrancá señala que “tanto el sistema de postulación de candidaturas como el sistema de listas generado para la votación, corrompen los fundamentos de nuestra República representativa y democrática”.

“… 462. La nominación de candidatos para ocupar la totalidad de los cargos de Juezas y Jueces de Distrito y Magistradas y Magistrados de Circuito es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial”.

Proyecto de Resolución

Detalla que la elección de jueces y magistrados de circuito no garantiza “los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial”, además de constituir una subordinación de los juzgadores.

“… 124. En este sentido, el núcleo del Pacto Federal se convierte en el compromiso de las partes de mandatarse un gobierno republicano, representativo, democrático, federal y laico”.

Proyecto de Resolución

Menciona que la reforma atenta contra el Pacto Federal y el principio de división de poderes, el cual no puede ser eliminado por reformas o por el actuar de uno de los tres Poderes de la Unión, “pues éstos quedan acotados por el Pacto Federal”, mismo que está por encima de la Constitución.

“… 127. ¿Podría esta soberanía popular modificar el pacto social asentado en el artículo 40 constitucional? Por supuesto que podría hacerlo, porque el pueblo tiene un derecho natural e inalienable de hacerlo, pero no a través de los Poderes de la Unión, ni de sus equivalentes locales, pues éstos quedan acotados por el Pacto Federal”.

“… 887. Esa decisión es consecuente con la notoria pérdida de diálogo interinstitucional que impera en la actualidad y, en términos más generales, de la crisis constitucional que ha generado la reforma judicial analizada”.

“… 888. En ese sentido, es la consciencia de que la legitimidad del actuar constitucional de este Tribunal Pleno ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión, la que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento”.

Proyecto de Resolución

Sobre la elección de ministros el proyecto propone declinar el análisis del tema, debido a la notoria pérdida de diálogo interinstitucional que impera en la actualidad y de la crisis constitucional que ha generado la reforma judicial, además de que se ha erosionado en la opinión pública el actual del Alto Tribunal.

“… 544. Se invalidan las siguientes porciones:

-Del artículo Cuarto transitorio, quinto párrafo, las palabras “a más tardar el 1o. de septiembre de 2025,” y la porción que dispone “en la elección extraordinaria del año 2025…”

“… 545. En vista de la conclusión alcanzada, el Instituto Nacional Electoral deberá respetar las garantías de inamovilidad judicial en la organización de las elecciones que celebre para magistraturas electorales. En ese sentido, deberá hacerlas coincidir con las elecciones ordinarias federales más próximas a la fecha de terminación del nombramiento de las magistraturas…”

Proyecto de Resolución

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El proyecto mantiene la elección de los magistrados electorales al considerar que dicho proceso no es masivo y permite enfrentar un grupo reducido de candidaturas para el mismo órgano judicial; sin embargo, establece que dicha elección debe respetar el principio de inamovilidad judicial y realizarse en las elecciones federales más próximas a la conclusión de los encargos.

“… 739. La invalidez de las porciones normativas “, atraer procedimientos”, “graves o hechos que las leyes señalen como delitos”, y “, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine”.

También se avala la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y la integración de Órgano de Administración y el Tribunal de Disciplina Judicial, sin embargo, en este último se invalidan algunas facultades por considerar que no están definidas adecuadamente, además de que no hay mecanismos de revisión sobre las resoluciones que tome el órgano disciplinario.

“… 672. Por lo tanto, se declara la invalidez únicamente de:

  • Artículo 20, apartado A, fracción X, en la porción normativa “y resguarda la identidad” del Decreto impugnado….”

“… 662. tratándose de la porción normativa “y resguardar la identidad”, ésta se considera desproporcionada al representar, más que una medida de seguridad para el juzgador, un menoscabo directo de las garantías básicas del debido proceso”.

Por último, la propuesta invalida la figura de los “jueces sin rostro”, pues es la considera contraria a las garantías del debido proceso.

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