La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó este miércoles la posesión de más de cinco gramos de marihuana para uso o consumo personal.
La Primera Sala de la Corte se pronunció por otorgar un amparo contra el artículo 478 de la Ley General de Salud, que determina ejercer acción penal contra los consumidores de cannabis que posean una cantidad superior a los cinco gramos.
Tres de cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaron a favor de otorgar dicho amparo.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla (incluido la marihuana), en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.
Establecía el apartado de la norma.
Los votos a favor del proyecto, presentado por Juan Luis González Alcántara Carrancá para despenalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, fueron los del mismo ministro, así como los de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la presidenta de la Primera Sala, Ana Margarita Ríos Farjat.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra.