Este día, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó despenalizar el consumo lúdico de la marihuana, lo cual fue calificado como un “día histórico” por el ministro presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar, pero ¿qué significa la medida?
¿Qué es el uso lúdico o recreativo?
El uso lúdico o recreativo de la marihuana significa que las personas podrán consumirla de manera personal y libre, siempre y cuando sean mayores de 18 años.
¿Qué cambiaría en la Ley General de Salud?
La ley indica que solamente se podrá usar el cannbis para uso medicinal, el artículo 235 indica lo siguiente: La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:
- I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
- II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.
La ley indica que nada más se podrá utilizar el cannabis de forma medicinal, pero luego de lo determinado por la Corte, se tendría que hacer una mención especial para la marihuana, indicando que su consumo lúdico y recreativo está despenalizado.
En la citada ley, en la sección Substancias Psicotrópicas, el artículo 247 indica que los derivados de la marihuana son para uso medicinal y con lo determinado por la Corte, igual que en el artículo 235, se tendría que hacer una mención en especial sobre el cannabis.
Tras la determinación de la Corte, la Secretaría de Salud (Ssa) federal emitirá permisos individuales para autoconsumo.
- Además, Salud remitirá esas autorizaciones solamente a personas adultas, y para los efectos precisados en las ejecutorias respectivas, a saber, la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.