La llamada Ley Olimpia ya es oficial, pues el Congreso de la Unión la oficializó y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que toda persona que difunda material íntimo de personas sin su consentimiento incurrirá en un delito.
Tras la oficialización de la Ley Olimpia, que el pasado 29 de abril fue avalada en la Cámara de Diputados, los congresos locales de los diversos estados tienen un plazo de 180 días para realizar adecuaciones legislativas para dar cumplimiento a la ley. Este tiempo comenzará a correr a partir del próximo 2 de junio.
De acuerdo con lo aprobado por las autoridades, aquella persona que incurra en delitos que atenten en contra de la intimidad de las personas tendrá una sanción de tres a seis años de cárcel y multa de hasta mil UMAS, o poco más de 89 mil pesos al valor actual de esa unidad.
Además, tiene una agravante, que aumentará la pena hasta en una mitad, cuando se trate de cónyuge, concubina o algún vínculo sentimental con la víctima, y cuando se cometa contra una persona que no pueda entender el hecho o no tenga capacidad de resistirlo.
Se establece que el Ministerio Público deberá de ordenar, de manera inmediata, medidas de protección como interrupción, bloqueo y la eliminación de los contenidos íntimos expuestos públicamente.
¿Qué es la Ley Olimpia?
La Ley Olimpia, iniciativa impulsada por Olimpia Coral Melo, busca frenar y castigar la violencia digital hacia las mujeres, penalizando el acoso y la difusión de los llamados “packs”, que son imágenes, videos o audios con contenido sexual sin consentimiento de las víctimas.
Con ella se obliga a la autoridad competente a bajar o bloquear de los espacios publicados los contenidos difundidos sin consentimiento de las personas denunciantes como medida de precaución e inhibición de la conducta conocida como violencia digital.