Se realizará una nueva audiencia de revisión de medida cautelar en el caso de Rosario Robles Berlanga por orden del juez de amparo Augusto Octavio Mejía Ojeda, que dejó sin efecto las sentencias del juez de control que confirmó la prisión preventiva justificada.
La orden se lleva a cabo luego de determinar que el juez Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a Rosario Robles Berlanga.
La resolución del juez tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Augusto Octavio Mejía Ojeda, con fecha del 23 de diciembre, determinó que la ejecutoria de amparo que concedió a Rosario Robles no se encuentra debidamente cumplida por lo que ordena la realización de una nueva audiencia que se estima se realice esta semana en donde se podría modificar la medida cautelar que desde hace dos años y 4 meses la tiene recluida en el penal de Santa Martha Acatitla.
De acuerdo a la resolución del juez, Ganther Alejandro Villar, omitió aclarar la contradicción observada en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.
- Juez de amparo indica que, al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida.
Mejía Ojeda requirió al juez de control para que en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación (la cual ocurrió el 27 de diciembre), deje sin fundamentos las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del 20 de octubre en las cuales se le impuso la prisión preventiva justificada.
Asimismo, se ordenó:
“Señale hora y fecha para que se lleve a cabo una nueva audiencia de revisión de medida cautelar… sin dar oportunidad de que se expongan argumentos adicionales”.
El juez tercero de amparo también ordenó se determine una nueva medida sobre la prisión preventiva justificada, o de ser procedente que sea modificada.
Se le hizo saber al juez de control que incumplir con lo anterior implica sanciones que pueden ser administrativas, económicas o las dos al mismo tiempo.
Recordó que se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite.
Además, determinó que, si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el fin de separarlo del cargo.