Los juzgados federales pueden resolver los juicios de amparo en contra de la extinción de 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.
Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa con residencia en el Estado de México.
“Ninguna de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación estamos impedidos para conocer acerca de la reforma al artículo 224 de nuestra Ley Orgánica, que es conocida comúnmente como la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial”.
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo / Magistrado Presidente, Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa.
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Al resolver un recurso de impedimento presentado por el Juzgado Noveno de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales con residencia en el Estado de México, los magistrados recordaron que los juzgadores sólo responden a la Constitución.
“Quienes formamos parte del Poder Judicial de la Federación hemos demostrado que existe una verdadera conciencia institucional que se honra cuando se tiene el compromiso, de entre la multitud de voces, a veces ensordecedoras, escuchar y atender únicamente a una de ellas, esto es, a la voz de la Constitución. Ni las voces del gremio judicial, ni las voces de la JUFED, ni las del púlpito, ni de los periódicos, ni el clamor popular, ni de las conferencias mañaneras, la única voz que atendemos cuando resolvemos es la voz de la Constitución”, destacó Muñoz Acevedo.
Argumentaron que, por la regla de necesidad, los jueces no deben excusarse para conocer de un caso, aunque tengan cierto interés en él.
“Todos los jueces, juezas, magistradas y magistrados y encargados de despacho en funciones de magistrados estamos preparados para resolver este tipo de asuntos objetivamente sin ninguna influencia personal, política, económica y social de ningún tipo, nos debemos a la Constitución y en caso de resultar que este decreto es constitucional, pues así se habrá de decretar”.
Alberto Roldán Olvera / Magistrado, Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa.
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También destacaron que todo poder público está sujeto a los medios de control constitucionales.
“La historia ha demostrado los peligros de un poder sin control, sin supervisión y sin confrontación a las exigencias constitucionales y de la dignidad humana. La negación de la regla de necesidad en estos casos, permitiría al poder político estar totalmente exento de controles”, señaló Muñoz Acevedo.
Aseguraron que el diseño del sistema de impartición de justicia garantiza la independencia de jueces y magistrados en México.
“No le debemos nada, ni al electorado, ni a los partidos, ni al poder público, no le debemos el cargo a nadie, y esta es la ventaja de tener un sistema como el nuestro, donde somos designados mediante concursos de oposición y no mediante el voto popular”.
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
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Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, todas las demandas de amparo en contra de la extinción de los fideicomisos fueron turnadas a los juzgados Primero y Segundo auxiliar.
Los recursos de revisión serán resueltos por los Tribunales Colegiados en materia Administrativa del Primer Circuito.