La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) inició los trabajos para implementar la segunda etapa de la reforma laboral en 14 estados de la República mexicana.
Entre otras características, la reforma laboral contempla la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a los Tribunales Laborales y a la operación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
¿Qué estados de la República aplicarán esta segunda etapa?
Los estados que se suman a esta segunda etapa son:
- Aguascalientes
- Baja California
- Baja California Sur
- Colima
- Guanajuato
- Guerrero
- Morelos
- Oaxaca
- Puebla
- Querétaro
- Quintana Roo
- Tlaxcala
- Veracruz
- Hidalgo
Las entidades deberán realizar una armonización legislativa que contempla reformas a la Constitución Política de cada Estado, así como a creación de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales, para la desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, entre otros.
Por su parte, Rosa María Alcalde, titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, llamó a las autoridades estatales para que se acompañe a los actores principales de las relaciones laborales, sindicatos y empresarios para concientizarlos e informarles de qué trata la reforma laboral, así como en sus obligaciones y derechos; de los alcances de los cambios del modelo que transforma por completo los esquemas del pasado y trae garantía de libertad, democracia y acceso a la justicia para trabajadores y empresarios.
¿En qué consiste la reforma laboral?
La STPS informó que en 2021 se busca poner en marcha un nuevo modelo de democracia y justicia laboral para “continuar con el proceso de transformación del nuevo modelo laboral, producto de mujeres y hombres que lucharon por la democratización del mundo del trabajo, que necesita de todos para ir empujando”.
El nuevo modelo de Reforma Laboral se centra en la conciliación como vía para que empleadores y trabajadores diriman sus diferencias. Se realizará en un plazo máximo de 45 días y será obligatorio asistir si se quiere iniciar un juicio.
- El proceso de conciliación queda en manos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los centros de conciliación de los estados.
- Los tribunales laborales realizarán juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez.
- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas de Conciliación locales de dichas entidades, cierran sus ventanillas, ya no recibirán nuevos casos y sólo se dedicarán a terminar sus asuntos pendientes.
- Se establece la democracia sindical como la vía para la aprobación de las principales decisiones de un sindicato.
- El voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores es el método para elegir directivas y aprobar contratos colectivos y sus revisiones.
- Se establece la obligación de probar que se tiene la representación real de los trabajadores para que un sindicato pueda negociar con empleadores.
- Para lo anterior, los sindicatos deben tramitar la “Constancia de Representatividad”, donde demuestran tener el apoyo del 30% de los trabajadores para la celebración de un contrato colectivo inicial.
- El CFCRL llevará el registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo, así como la supervisión de que se cumpla con la democracia sindical.