Pacientes con COVID deberán contar con una receta expedida por el médico tratante para tener acceso a los medicamentos, esto al no existir un fármaco eficaz y seguro para la cura del coronavirus y tampoco una vacuna para prevenirlo.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa que la pandemia ha ocasionado la venta desproporcionada de algunos medicamentos autorecetados, incluso se han generado compras de pánico.
Dichas ventas pueden generar el desabasto de algunos tratamientos con un impacto negativo para los pacientes que los utilizan regularmente por prescripción médica.
El uso de medicamentos para tratar síntomas ha ocasionado un impacto económico y una falsa esperanza a las familias de los pacientes, además de propiciar automedicación o sobre medicación que conlleva riesgos a la salud por posibles reacciones adversas.
Para proteger a la población, la COFEPRIS determinó que la venta de medicamentos antimicrobianos, anticoagulantes, inmunomoduladores, corticosteroides y colchicina para ser utilizados en el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente con receta médica correspondiente y en apego a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.
Para pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar deberán venderse únicamente con receta, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma y deberá registrarse debidamente dentro del expediente clínico.
Además todos los medicamentos que se están empleando para tratar los síntomas del COVID-19 deben ser recetados por profesionales de la salud así como el registro de cualquier reacción adversa.
- Actualmente, hay evidencia de eventos adversos graves en el caso de las combinaciones de cloroquina, hidroxicloroquina y azitromicina, así como del tocilizumab, que generan especial preocupación. Por lo que el uso de medicamentos debe hacerse en el contexto de ensayos clínicos aleatorizados que evalúen su seguridad y eficacia.
Asimismo, deberán realizar y fomentar el reporte de cualquier reacción adversa o malestar relacionado al uso o consumo de cualquier medicamento, en los siguientes puntos de contacto:
- “¿Te hizo daño un medicamento?”, VigiFlow, e-Reporting, ubicados en la página web de la COFEPRIS o a través del correo farmacovigilancia@cofepris.gob.mx
Además los responsables sanitarios de las Farmacias, que vendan los siguientes medicamentos, deberán hacerlo única y exclusivamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente.
Medicamentos:
- · Hidroxicloroquina /Cloroquina
- · Azitromicina
- · Invermectina
- · Tocilizumab
- · Dexametasona
- · Colchicina
- · Antivirales
- · Inmunomoduladores
- · Anticoagulantes
Este listado puede ser actualizado por la Autoridad Sanitaria de conformidad con la evidencia científica, así como los reportes de la Farmacovigilancia.
Los establecimientos denominados farmacias, boticas o droguerías, descritos en el artículo 257 de la Ley General de Salud, son los únicos que podrán venderlos.
Esta Comisión Federal informó que continuará las acciones de vigilancia para evitar la venta de medicamentos que puedan representar un riesgo a la población, a través de la aplicación de medidas de seguridad imponiendo las sanciones administrativas que resulten procedentes por infringir la regulación sanitaria vigente.
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