La ministra Loretta Ortiz Ahlf admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra del incumplimiento por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal de nombrar a los tres consejeros faltantes al instituto.
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Se niega la sesión para INAI por falta de integrantes
Loretta Ortiz, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), negó al INAI la posibilidad de sesionar con sólo cuatro comisionados. Sin embargo, al dar entrada a la demanda, la ministra determinó no otorgar la suspensión solicitada por los comisionados por la falta de integrantes con los que actualmente cuenta el órgano autónomo de transparencia.
Tras la negativa de suspender temporalmente lo que establece el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia referente al número mínimo necesario de comisionados para sesionar y dar validez jurídica a sus determinaciones, el INAI continuará en parálisis por tiempo indefinido hasta en tanto el Alto Tribunal resuelva el fondo de la controversia presentada.
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INAI presenta recurso de reclamación
Ante la negativa de la SCJN de permitir que el organismo pueda sesionar, el instituto buscará, por medio de un
recurso de reclamación, que el Máximo Tribunal analice el acuerdo y le permita garantizar los derechos que la Constitución le encomienda.
A través de un comunicado, el INAI mencionó que la acción de negar la posibilidad de sesionar es un hecho que atenta contra la autonomía constitucional del Instituto. El INAI emitió el 27 de marzo una controversia constitucional en contra del Senado de la República, ante la falta de nombramientos de personas comisionadas para integrar el Pleno.
La negativa ante el instituto continuará mientras se define la controversia constitucional que promovió dentro del organismo la máxima autoridad judicial de México, esto por la falta de nombramientos a cargo del Senado de la República, que debió de dejar al instituto con, al menos, cinco integrantes.
La única finalidad de emitir el recurso de reclamación es que el instituto esté en posibilidad de cumplir con su mandato constitucional y garantizar los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, permitiéndole sesionar con los cuatro integrantes en funciones, hasta en tanto concluya el proceso de nombramiento por parte del Senado de la República.