El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) entre sus diferentes opciones cuenta con el seguro de Invalidez o el de Vida, a continuación, te explicamos las diferencias entre ambos y te decimos cómo puedes cobrarlos en dado caso de ser un beneficiario.
Seguro de Invalidez y Vida
“El Seguro de Invalidez y Vida protege los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la muerte”, dijo el IMSS.
En Invalidez protege al asegurado si queda imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, con una remuneración superior a 50 % de su último salario percibido durante el último año de trabajo.
- En tanto, para la modalidad de Vida, cubre la contingencia del fallecimiento del asegurado o del pensionado, otorgando a sus beneficiarios pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.
Para solicitar seguro de Invalidez
Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización, dijo el IMSS.
Los documentos que se necesitan son:
- Identificación oficial con fotografía
- Número de Seguro Social
- Comprobante de domicilio
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto
Seguro de Vida
En el caso de la modalidad Vida, cuando el derechohabiente fallezca, tendrán derecho a recibir indemnización:
La esposa o esposo y, a falta de ésta (e), a la concubina (o) del asegurado (a) o pensionado (a) fallecido (a) en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
- Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Tratándose de orfandad, los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social, podrán recibir la pensión.
- Es requisito para el otorgamiento de la pensión, es que el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
- Ahora ya tienes los datos sobre las dos modalidades del IMSS en cuanto al seguro de Invalidez y Vida