Con el nuevo año, hoy entró en vigor la reforma a la prisión preventiva oficiosa

| 09:24 | Francisco López | Uno TV
Hoy entró en vigor la reforma a la prisión preventiva oficiosa
Aplicarán 7 nuevos delitos para prisión preventiva oficiosa. Foto: Getty Images

Este miércoles entró en vigor la reforma a la prisión preventiva oficiosa, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que se agregaron nuevos delitos por los que se tendrá que imponer esta medida precautoria, aún sin solicitud del ministerio público.

Tras ser aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, el 3 de diciembre el Senado de la República declaró la constitucionalidad de ésta al ser avalada por 20 de los 32 congresos locales, mientras que este martes 31 de diciembre fue publicada por la Presidencia de la República en el DOF para su entrada en vigor al siguiente día.

¿Qué es la reforma en prisión preventiva oficiosa?

En noviembre pasado, tanto la Cámara alta como la Cámara de Diputados aprobaron modificar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para ampliar el catálogo de delitos que deben considerarse de interés para asegurar el resguardo de los presuntos responsables.

Con esto, al ser una medida cautelar implementada de oficio, debe ser aplicada por los jueces de forma automática durante la audiencia inicial en la que un agente del Ministerio Público (MP) le presenta al detenido, y en la que solicita su vinculación a proceso.

Mientras que desde este 1 de enero, con la implementación de la reforma, serán causa de prisión preventiva oficiosa los siguientes delitos:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Extorsión
  • Producción, venta y tráfico de drogas sintéticas y fentanilo
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción por enriquecimiento ilícito y abuso de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas
  • Delitos graves contra la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad
  • Contrabando y actividades con falsos comprobantes fiscales

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También se acota en la reforma al artículo 19 que no podrán aplicarse interpretaciones de ningún tipo que pudieran ordenar la suspensión, modificación o inaplicación de esta reforma, por lo que no deberán concederse amparos por ninguno de esos delitos, aún cuando no se corra riesgo de fuga.

Siendo ésta una reforma controvertida, con la inclusión de delitos fiscales entre los de alto impacto, como secuestro, violación, homicidio y narcotráfico, además de que la ampliación del catálogo, para ser aplicada en más casos contravino la propuesta del Poder Judicial de eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa para aplicarla sólo en los casos con riesgo de fuga y otros aplicativos, en vez de ser algo de oficio, a fin de desaturar el sistema carcelario.

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Mientras que con esta controvertida modificación se agregaron siete delitos.

  • Abuso o violencia sexual de menores de edad
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Robo transporte en cualquiera de sus modalidades
  • Desaparición forzada de personas
  • Portación y uso de armas de fuego prohibidas
  • Robo y tráfico de hidrocarburos
  • Delitos en materia de corrupción

De igual forma, el artículo constitucional mantiene la opción para que el MP, en representación de la Fiscalía, pida al juez la prisión preventiva como medida cautelar cuando las otras sean insuficientes “para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.