Para poder manejar un coche, además del permiso o licencia de conducir, son indispensable las características que debe tener el vehículo para poder circular. Una de ellas son luces, elemento que sirve tanto para manejar de noche, marcar el frenado o cambio de carril, entre otras.
Los reglamentos de tránsito de la Ciudad de México y el Estado de México marcan sanciones para los automovilistas. Aquí en Unotv.com van los detalles.
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Luces, elemento indispensable
Para empezar, en el caso de la capital de la República, su reglamento establece las características que debe tener un automóvil.
De acuerdo con el Artículo 40, “los conductores de vehículos deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos”:
- Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja
- Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad
- Luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras; luces para indicar movimiento en reversa; luces que iluminen la placa de matrícula posterior
Ante el incumplimiento de las obligaciones, el automovilista se hará acreedor a una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, traducida en 542.85 a mil 85.57 pesos.
- Valor de la UMA en 2024 es de 108.57 pesos.
¿Hay sanciones por no utilizar las luces de tu coche, intermitentes y direccionales?
Luces
Ahora, no utilizar adecuadamente las luces también se reflejará en sanciones, tanto en la CDMX como en territorio mexiquense.
Por seguridad, detalla el inciso B de la sección II del Artículo 37, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, hay que encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor ambiental o por las características de la infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto.
Quienes infrinjan la medida, serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la UMA vigente (de 542.85 a mil 85.57 pesos) y un punto de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto de penalización a la matrícula vehicular.
Direccionales
Sobre las direccionales, en la CDMX, la sección IX del Artículo 8 establece que el automovilista tiene que indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante ese tipo de luces.
La multa por no hacerlo es de 5, 7 o 10 veces la UMA (de 542.85 a mil 85.57 pesos) y tres puntos de penalización a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
El Reglamento en el Estado de México es de 5 UMA (542.85 pesos).
Intermitentes
En la CDMX, el uso de las intermitentes es una acción de responsabilidad civil.
Al respecto, el Artículo 54 detalla, si como resultado de un hecho de tránsito únicamente se ocasionan daños a bienes, se procederá de la siguiente forma:
Encender de inmediato las luces intermitentes y colocar los señalamientos que se requieran a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación para evitar otro posible hecho de tránsito.
Velocidad
Es importante destacar que en el Edomex, se sanciona a los conductores que detengan su automóvil o reduzcan la velocidad sin hacer funcionar la luz del freno o sin sacar el brazo extendido horizontalmente.
Esta multa es de 5 UMA (542.85 pesos).