¿En qué cambiará la Guardia Nacional con la reforma aprobada en el Congreso?

| 13:00 | Francisco López | Uno TV

Tras más de ocho horas de discusión, y con 86 votos a favor y 42 en contra, este miércoles el Senado aprobó la reforma a la Guardia Nacional, como lo hicieron los diputados el viernes, siendo turnada a los estados. Pero ¿en qué cambiará la GN?

Creada apenas en 2019 con elementos propios, de las Fuerzas Armadas y de la extinta Policía Federal, la Guardia Nacional (GN) ha enfrentado diversas controversias. Entre si debía ser dirigida por un civil, pertenecer a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) o al Ejército, así como su función.

¿Qué cambia la reforma a la Guardia Nacional?

En 2023 el Gobierno federal intentó el traspaso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), pero la modificación fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que la Constitución Política ordenaba un mando civil, correspondiéndole a la SSPC.

Guardia Nacional, militar

Ese es justo el punto principal de la reforma constitucional promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador en febrero de este año. El cual modifica 12 artículos de la Carta Magna, dándole legal y completamente el mando militar, al pasar a formar parte ahora de la Sedena.

En este sentido, no sólo sus elementos deberán tener formación militar con enfoque policial, sino que también el presupuesto y la organización ahora formará parte del Ejército Mexicano. Aunque sus integrantes castrenses, tanto de Sedena como de la Marina, ahora estarán adscritos directamente a la GN, manteniendo su antigüedad y jerarquía al momento del traspaso.

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Mientras que los guardias nacionales, que con formación meramente policial formaron parte de la extinta Policía Nacional, dejarán de pertenecer a la GN para quedarse únicamente al servicio de la SSPC.

Entre su razón de existir figura el ser la “fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente”, a través de la cual también se ejecutará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia.

Sobre sus mandos

De igual forma, en 2019 se planteó en el Congreso de la Unión que, además de estar adscrita a la SSCP la GN tuviera un mando civil. Con la reforma recién aprobada la Comandancia de la Guardia Nacional tendrá un titular designado directamente por la Presidencia de la República, propuesto por el secretario de la Defensa.

Asimismo, quien encabece esta institución deberá ser un elemento en activo y tener el grado de General de División de la GN, luego de que ésta deberá conformarse únicamente por personal militar.  Si aún no hay general de división propio, podrá designarse uno del Ejército, capacitado en seguridad pública.

Actualmente la institución se encuentra bajo el mando de David Córdova Campos, general de División Diplomado de Estado Mayor en retiro, egresado de la Defensa Nacional y con amplia trayectoria al interior de la Sedena.

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Presencia permanente

De igual forma, junto al hecho de que ya no habrá personal civil entre sus filas, otro hecho que ha causado controversia con la reforma es que ésta ordena el uso de la GN para tareas de seguridad interior de forma permanente, así como defensa exterior. Sin importar si son tiempos de paz, contrario al acuerdo por el que se amplió hasta 2028 la presencia de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública.

Aunque en tiempos de paz ninguno de sus elementos, así como de las Fuerzas Armadas, podrá alojarse en casa particular a voluntad del dueño, ni imponer ninguna prestación, estando sujetos a los tribunales militares, que únicamente tendrán jurisdicción sobre Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.

Además, como parte de sus labores permanentes, la GN formará parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), con facultades para investigación de delitos, en el ámbito de su competencia. Para lo cual tendrá coordinación con los ministerios públicos y policías de los tres órdenes de gobierno.

Así como ocurrió a principios de septiembre con la Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación, luego de su aprobación en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, la iniciativa se turnó a los congresos estatales. Deberá aprobarse por al menos 17 para considerarse constitucional y remitirse al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).