La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversas facultades otorgadas a la Guardia Nacional (GN), entre ellas, el resguardo de las estaciones migratorias, así como el de las personas extranjeras que se encuentren al interior.
“Acabamos de ver una tragedia terrible en un centro migratorio, en un lugar donde estaban personas migrantes, donde al parecer y hasta lo que se sabe, estaba encargada la seguridad del local a una institución privada, donde no tenían los mínimos elementos necesarios. Yo creo que una institución como la Guardia Nacional es una salvaguarda de que los lugares tengan las condiciones necesarias y adicionalmente se cuida a las personas migrantes”.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro de la SCJN.
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Correcto que Guardia Nacional resguarde instalaciones del INM
Al abordar el fondo de la acción de inconstitucionalidad 67/2019 por la que se impugnaron diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, la mayoría de los ministros se pronunciaron por validar la fracción XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en la porción que establece “resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren”.
“Me parece perfectamente correcto que sea precisamente la Guardia Nacional, la que a petición del Instituto Nacional de Migración resguarde las instalaciones y a los extranjeros, más aún en congruencia con el voto que precede en el que de algún modo se autorizó la posibilidad de que la Guardia Nacional proceda incluso a la presentación de las personas que guarden una situación irregular en nuestro país”.
Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN.
Ministro Javier Laynez proponía declararlo inconstitucional
El proyecto del ministro Javier Laynez proponía declarar inconstitucional dicho precepto, pues a su consideración los migrantes no constituyen en sí mismo un problema de seguridad pública.
“Debe resaltarse que la situación migratoria irregular de una persona no es un delito y, además, la restricción a la libertad de circulación de las personas migrantes no es tampoco una medida punitiva”.
Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.
Avalan que Guardia Nacional haga acciones de inteligencia
Diez de los ministros también avalaron el que la Guardia Nacional pueda realizar acciones de inteligencia en investigaciones para prevenir los delitos, entre ellas “vigilar de forma genérica, los diversos contenidos de internet”.
“El artículo 21 constitucional determina que la seguridad pública implica la prevención general de los delitos, por lo que cualquier acción preventiva implica efectuar en mayor o menor medida labores de investigación, pues de otro modo no sería factible tener una visión de la realidad que permita obtener el conocimiento necesario para actuar de manera anticipada y así evitar un riesgo o resultado”.
Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN.
La presidenta del Alto Tribunal, Norma Piña Hernández, sostuvo su voto en contra de la validez de la fracción tercera del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional que faculta a la corporación a realizar investigaciones preventivas contra el delito.
“El párrafo 1ro del artículo 21 constitucional establece una prohibición para que las instituciones policiacas realicen investigaciones de delito sin el mando y conducción del Ministerio Público que, como ha puntualizado esta Suprema Corte tiene como finalidad evitar violaciones a los derechos humanos por parte de dichas instituciones”.
Norma Piña Hernández, presidenta de la SCJN.
Una mayoría de seis ministros también se pronunció por declarar constitucional el que la Guardia Nacional pueda solicitar a la autoridad judicial la intervención de comunicaciones para la prevención del delito.
“Los propios artículos impugnados prevén las garantías que permiten que dicha figura no sea utilizada en forma arbitraria, sino dentro de un marco regulatorio concreto, dicho marco contempla que la solicitud respectiva sólo puede proceder por ciertos delitos”.
Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN.
Al no alcanzar los ocho votos para declarar su invalidez, quedaron vigentes las fracciones IV, VI y XXVI del artículo 9, que facultan a la Guardia Nacional para solicitar la geolocalización de un dispositivo de comunicación móvil en la investigación de cualquier delito.
“Si estamos ya exigiendo la intervención judicial y encima de todo queremos que a priori se determinen los delitos, me parece que se está dificultando en exceso la intervención de los cuerpos policíacos en un escenario de una delincuencia cada vez más poderosa y más sofisticada”.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro de la SCJN.
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Invalidan operaciones encubiertas
Por otra parte, una mayoría de nueve ministros votó por invalidar la facultad de la Guardia Nacional para realizar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos.
“Dada las características de esta figura la cual está textualmente considerada como una técnica de investigación a favor del ministerio público (…) La ley permitiría que la Guardia Nacional sin autorización, ni control judicial y para la prevención de cualquier delito haga uso de esta medida con todo lo que ella implica, lo que permite la existencia de un riesgo de actuaciones arbitrarias”.
Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.
La ministra Yasmín Esquivel defendió esa facultad, pues aseguró que las operaciones encubiertas pueden ser útiles para prevenir robos, lesiones y homicidios.
“Esa facultad de la Guardia Nacional para llevar a cabo operaciones encubiertas, sí puede ser aplicada tanto en la investigación de delitos, como para la prevención de estos, por ejemplo, mediante la asignación de elementos vestidos de civil, que ocultando su identidad oficial vigilan y protegen a los usuarios del transporte público, abordo de autobuses o microbuses que circulan por carreteras federales con la finalidad de prevenir la comisión de diversos delitos como son robos, lesiones, homicidios”.
Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la SCJN.
El Alto Tribunal continuará la discusión este martes.