¿Puedo pedir reembolso de gastos médicos privados por omisiones de una institución de salud pública?

Si conoces a alguien que no recibió atención médica de urgencia o los medicamentos en el sector público, y requirió servicio privado, es posible que su sistema de salud le reembolse los gastos, como te contaremos en Unotv.com.

De entrada, aparte de que de tu sueldo descuentan obligatoriamente tus aportaciones a la seguridad social, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconocen tanto el derecho a la protección de los derechos humanos, como a la salud y a recibir la debida atención.

¿Puedo recibir reembolso del sistema de salud público por gastos privados?

Aunque no es algo establecido, digamos como un trámite de ir y entregarles las facturas, hay dos precedentes en el Poder Judicial en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por que instituciones de salud públicas reembolsaran a derechohabientes lo gastado en hospitalización y medicamentos.

Para ello, es necesario interponer un juicio de amparo en caso de no ser atendido por una omisión en el servicio, o que en su caso la institución, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o alguna estatal en la materia, no te dieran el medicamento y se negaran a buscar otras opciones para conseguírtelo.

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Al respecto, hay dos casos que sirven como precedente, uno en la Primera Sala de la SCJN, y otro en Tribunales Colegiados de Circuito:

Derecho Humano a la Salud

En el primer caso, en octubre de 2023 la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió la revisión de una solicitud de amparo negada por un juez de Distrito, en la que el afectado pedía que el IMSS le reembolsara el costo de su medicamento luego de que, pese a la urgencia de éste, no se lo dieron en el hospital regional por falta de suministro.

En este caso, el máximo tribunal ordenó al IMSS el pago del medicamento, adquirido en una farmacia externa, bajo el argumento de que la falta de suministro, y entrega tardía, atentaron contra su derecho a la salud.

Ello, luego de que el artículo 4 de la CPEUM, así como el 6 de la Ley General de Salud dictan que se debe “garantizar el derecho a la salud mediante atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio básico de salud a las personas que tengan el carácter de derechohabientes, en términos de su ley”.

Reembolso de gastos médicos

Por otro lado, a principios de agosto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, emitió un fallo sobre un amparo indirecto de una persona que pidió a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua la inclusión inmediata de su madre a fin de darle la atención médica que requería de urgencia, sin obtener respuesta.

Derivado de esto, el afectado tuvo que hospitalizarla en una institución privada, donde fue internada en terapia intensiva, pidiendo a la institución de seguridad social el pago de los gastos médicos privados.

En éste, también se exhibió la falta de garantías al acceso a los derechos humanos, así como a la salud, contemplados en la Carta Magna, así como al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

Mientras que en la tesis respectiva a este amparo revisado por el tribunal, así como en el primer amparo indirecto, se destaca que ambos jueces de distrito incurrieron en fallas al no pronunciarse en favor de los afectados y exigir a dichas instituciones el pago de los gastos ejercidos por la omisión de terceros.

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¿Cómo funciona un amparo contra una autoridad o institución?

Como ya mencionamos en otra ocasión, en México existen dos tipos de amparos, dependiendo de contra qué buscan protección:

  • Amparo directo: contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones dictadas por un tribunal
  • Amparo indirecto: contra actos de autoridad que causen un perjuicio al solicitante, como la concesión o negación de una suspensión

Mientras que el directo se tramita directamente en un Tribunal Colegiado, que sería el segundo nivel del Poder Judicial, y el indirecto en un Juzgado de Distrito, donde el juez tiene que emitir una resolución, ya sea a favor o en contra de concederlo.

  • Si el amparo pasa de 90 días sin recibir una sentencia, aunque el expediente ya está integrado y en resolución, puedes interponer un recurso de queja para que lo atraiga un tribunal.

En caso de que sea negado el amparo indirecto, como sería en el ejemplo del desembolso por omisiones en la atención médica, puedes apelar, con lo que un Tribunal Colegiado tendría que analizar el caso y decidir quién tiene la razón. El siguiente paso ya es la atracción por parte de la Suprema Corte.

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