El decreto para eliminar fuero presidencial fue publicado este viernes 19 de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que se hacen efectivas las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política.
En el documento, que fue firmado por el mandatario Andrés Manuel López Obrador, se puede leer que:
“El Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución general de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero”.
¿Qué cambio hubo en el artículo 108?
En el artículo 108 dice que ya sin el fuero presidencial a partir de ahora -de ser necesario- el jefe del Ejecutivo podría ser imputado y juzgado por:
- Traición a la patria
- Hechos de corrupción
- Delitos electorales
Además, todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Por otra parte, en el artículo 111 dice que “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
¿Cuándo entra en vigor el decreto que elimina el fuero presidencial?
El decreto que elimina el fuero presidencial entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir este 20 de febrero. Asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
El documento fue firmado por Andrés Manuel López Obrador y la Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.