Tras el Día de las Madres, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió una lista con los derechos laborales mínimos de los que gozan las mujeres embarazadas de este país.
Estos derechos laborales mínimos, abundó el CJF, aplican tanto para mujeres embarazadas como para mujeres en puerperio (período que transcurre desde el parto hasta el estado ordinario anterior a la gestación):
- Gozas del derecho a conservar tu empleo, así como los adquiridos por tu relación de trabajo
- Es obligación de la empresa asegurarse de cumplir con disposiciones de protección a la salud y vida
- Durante el embarazo y la lactancia, no debes realizar trabajos que exijan esfuerzo físico considerable
Deberás tener seis semanas de descanso, antes y después de la fecha aproximada de tu parto; en el periodo de lactancia, tendrás dos descansos diarios, de media hora cada uno, para amamantar al recién nacido y, de forma obligatoria, “percibirás tu salario íntegro” durante tus periodos de descanso.
Otros derechos laborales
- El empleador no puede reducir tu salario a la mitad y continuar con jornada laboral completa
- Tampoco puede dejar de pagar las aportaciones al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS)
En caso de caer en posible abuso de atribuciones contra derechos laborales mínimos, las mujeres embarazadas pueden denunciar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y, como última instancia, demandar en la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.