Luego de que entrara en vigor la nueva ley sobre el tabaco, los establecimientos contarán con un plazo de dos meses para cumplir, al 100%, con espacios libres de humo de tabaco y emisiones, informó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
A través de un comunicado, la Cofepris destacó que los dos meses son a partir de la publicación del Manual de identidad gráfica, que se realizó en conjunto con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).
“A partir de la publicación de estos materiales, los establecimientos tendrán dos meses para establecer de manera obligatoria espacios libres de humo de tabaco y emisiones, con el objetivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina”.
Comunicado.
¿Qué establece el manual de Cofepris y Conadic?
De acuerdo con las autoridades, en el manual, que da pauta para que corran los dos meses de plazo para cumplir con establecimientos 100% libres de humo de tabaco, se “establecen las líneas de aplicación para las nuevas señaléticas, mismas que deberán estar visibles al público”.
“La primera señalización obligatoria deberá ubicarse en cada entrada del establecimiento; ésta se compone de un nuevo logotipo y la leyenda: Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina”.
Explica.
La Cofepris destacó que, tal como lo establece el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT), “en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias”.
Multas en caso de no cumplir con espacios libres de humo
En caso de que, cumplidos los dos meses de plazo, los establecimientos no cumplan con lo estipulado para lograr los espacios libres de humo de tabaco, habrá amonestación con apercibimiento, multas económicas, así como la “clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total”.
En caso de las multas, éstas van de una a 100 Unidades de Medidas y Actualización (UMAS), es decir, de los 103.74 a 10 mil 374 pesos mexicanos.