Entra el martes en vigor Registro de Obligaciones Alimentarias: morosos no podrán sacar licencia ni salir del país

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Tras su publicación en el DOF, el decreto entrará en vigor este martes 9 de mayo.

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¿En qué consiste el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?

De acuerdo con el dictamen aprobado en el Senado de la República, el objetivo del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es que las autoridades de los tres órdenes de Gobierno dispongan de lo necesario, con la finalidad de establecer, como requisito, la presentación del certificado de no inscripción en dicho registro para realizar procedimientos y trámites como:  

  • Licencias y permisos para conducir
  • Pasaporte o documento de identidad y de viaje
  • Participar como candidato a cargos de elección popular
  • Participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal
  • Trámites realizados ante notario público relativos a la compraventa de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales
  • Solicitudes de matrimonio

Además, se prevén medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en el Registro puedan salir del país cuando sean deudoras alimentarias morosas, así como cuando existan los medios de prueba para determinar la existencia de un riesgo importante de que su salida del país se utilice como un medio de evasión del pago de la deuda. 

¿Hasta qué edad se debe entregar la pensión alimenticia a los hijos?

De acuerdo con el abogado Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en materia de amparo, la pensión alimenticia no concluye cuando los hijos cumplen la mayoría de edad.

“Los papás están obligados a dar pensión a sus hijos hasta los 18 años; en caso de que estén estudiando, están obligados a seguir dándoles para sus estudios, siempre y cuando su edad sea acorde para el grado que están cursando”.

Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho.
  • Toma nota. El abogado Báez Pérez también recordó, de acuerdo con una jurisprudencia, que los hijos tienen en derecho a tener el mismo grado de estudios que sus papás.

Al respeto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparecía por el sólo hecho de que éstos llegasen a la edad de 18 años, ya que su necesidad no se satisfacía automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.

“El hecho de que se constituya como parte de la obligación por concepto de educación el aportar al acreedor alimentario los medios necesarios para acceder a una profesión u oficio, incluye la adquisición del título profesional respectivo”.

SCJN.

Así te informamos sobre cómo se aprobó esta iniciativa en el Senado hace alrededor de un mes:

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