Bienestar laboral durante el embarazo y la lactancia son fundamentales para garantizar la salud y equidad de las trabajadoras. Es por eso que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece disposiciones claras en los Artículos 166, 167 y 170, asegurando derechos específicos durante estos periodos.
Es por eso que en Unotv.com te los explicamos a detalle.
[TE PUEDE INTERESAR: Entra en vigor Ley home office: computadora, internet, luz y más; ¿qué debe darte tu patrón?]
¿Qué derechos laborales tienes si estás embarazada?
Conforme a la LFT, las trabajadoras embarazadas tienen derechos que aseguran su bienestar y el del bebé. Es por eso que durante este periodo:
- No debes trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar tu salud física y mental, la del lactante o del producto en gestación)
- Tampoco en horarios después de las 10:00 de la noche
- Se te debe mantener tu salario, prestaciones y derechos
- No debes realizar trabajos que impliquen levantar, tirar o empujar objetos pesados, o estar de pie durante largo tiempo
- Tienes derecho a tener un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirás tu salario íntegro; sin embargo, este descanso se puede extender si no puedes trabajar a causa del embarazo o el parto, teniendo como derecho el 50% de tu salario por un periodo no mayor de 60 días
[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]
¿Qué derechos laborales tienes si estás en tu etapa de lactancia?
En tu etapa de lactancia:
- Por un periodo hasta de seis meses, tienes derecho a dos reposos por día de media hora cada uno para alimentar a tu bebé, en un lugar que designe tu empresa con las condiciones de higiene adecuadas.
- Si no ha transcurrido más de un año de la fecha de parto, podrás regresar al puesto que desempeñabas sin ningún problema
¿Qué derechos tienes si adoptas?
En caso de que adopción, tienes derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo posteriores al día en que recibas al infante.