El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 117 votos a favor, la creación del Centro Nacional de Identificación Humana, adscrito a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el cual operará como una unidad administrativa con independencia técnico-científica y se encargará de realizar una identificación humana complementaria al Sistema Forense.
“No existe un censo sobre cuerpos no identificados en las fosas comunes y en otras ocasiones tampoco hay trazabilidad de cuerpos que se encuentran ahí, ya sea porque se encuentran más registrados o porque no se registran, esto confirma que la información forense está fragmentada e incompleta por lo que resulta fundamental crear una política pública nacional en materia forense con enfoque diferenciado para las personas desaparecidas”, mencionó Ana Lilia Rivera, senadora de Morena.
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en Senado
Los legisladores aprobaron, por unanimidad, la minuta enviada por la colegisladora que reforma la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
“Brindará una herramienta efectiva y certera para la identificación de las personas desaparecidas, así como un trato digno a los cuerpos y restos humanos que se encuentran sin identificar. Sólo de 2018 a la fecha, hay 30 mil personas desaparecidas, de quienes no se sabe nada, cuyas familias los buscan todos los días sin encontrar respuestas, según datos del Gobierno federal, en los institutos forenses y en las morgues en este país hay 52 mil cuerpos sin identificar”, añadió Kenia López Rabadán del PAN
¿Cómo operará la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas?
Con las modificaciones aprobadas por el Senado, la Comisión Nacional de Búsqueda se encargará de recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético y, corresponderá al Centro Nacional de Identificación Humana resguardar y brindar información tendiente a la identificación humana, la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas.
- La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas podrá realizar campañas a nivel nacional de toma de muestras genéticas de los familiares de Personas Desaparecidas o no Localizadas, sin necesidad de denuncia.
Además, tendrá la facultad de inspeccionar centros de resguardo, cementerios, fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos e indicios biológicos sin identificar.
La reforma establece que las investigaciones en materia de identificación solicitada por la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, en el contexto de la búsqueda forense de personas desaparecidas, deben realizarse en un término no mayor de 72 horas, salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta 144 horas.
El decreto, aprobado por el Senado, fue turnado al Ejecutivo federal para su publicación en el DOF (Diario Oficial de la Federación) y entrada en vigor.