El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó la restitución de Edmundo Jacobo en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
“Se advierte que al otorgar la medida cautelar tendría el efecto de mantener las cosas en el estado en el que se encontraban antes de la emisión del acto reclamado, lo que preservará entonces la materia del juicio de amparo… pues aún continuará la parte quejosa en el cargo ya precisado, estaría obligada a actuar conforme al marco legal vigente, por lo que la circunstancia de que sea esa persona u otra quien ocupe el cargo y ejerza las funciones correspondientes, no incide en la forma en que habrá de desempeñar precisamente esa función”.
Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, magistrada presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa.
Los magistrados revocaron la resolución del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa a cargo de Blanca Lobo Domínguez, que había negado la suspensión solicitada por Edmundo Jacobo, pues concluyeron que conceder la medida cautelar no resuelve el fondo del juicio de amparo.
“El nombramiento para el que fue designado seguiría su curso sin suspensión, además se advierte que la concesión de la medida cautelar no va a resolver el fondo del asunto en el juicio de amparo, en sentido contrario a lo que determinó el juzgado de distrito, ya que, en cambio, de negarse el amparo la parte quejosa cesará en sus funciones como lo señala en la norma que se reclama en caso de que así se determine en la sentencia que resuelva el juicio de amparo en lo principal”.
Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, magistrada presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa.
Los magistrados consideraron que restituir en el cargo al Secretario Ejecutivo impide que se cause daños de difícil reparación a Edmundo Jacobo.
“Esto es, la parte quejosa recibió nombramiento en febrero de 2020 y conforme a las disposiciones legales vigentes en la época de ese nombramiento, el periodo que le correspondía cubrir va de febrero de 2020 a febrero de 2026, en tanto que el periodo para el que el Consejo General del INE, tendría que designar en mayo próximo a otra persona a ese cargo, correría de mayo de 2023 al mismo mes del 2029 aproximadamente y entonces se advierte en el proyecto que el periodo para el cual fue nombrado la persona aquí quejosa estaría corriendo al mismo tiempo, esto podría ocasionar daños y perjuicios de difícil reparación”.
Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, magistrada presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa.
Advirtieron que la suspensión no incide en la forma en que se desempeñará la Secretaría Ejecutiva del INE, por lo que no se ven afectados los derechos de la ciudadanía.
“El acto reclamado es susceptible de ser suspendido, ya que si bien se llevó a cabo la designación de una persona encargada del despacho en el cargo que ocupaba la parte quejosa, la norma establece como ya se mencionó que en sesión ordinaria de mayo próximo debe designarse nuevo titular de la secretaría ejecutiva, lo que denota el carácter temporal del nombramiento de encargado de despacho”.
Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, magistrada presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa.