¿Qué es el discurso de odio, cómo puedo identificarlo y qué castigos conlleva?

Es común escuchar que alguna agresión o ataque tuvieron detrás el odio, siendo esto incluso ilegal en nuestro país. Si no sabes qué es el discurso de odio, en Unotv.com te lo decimos, e incluso cómo identificarlo.

Y es que este tipo de acciones no sólo derivan en un ataque físico directo contra otras personas o inmuebles, sino que pueden tener efectos en el día a día que pueden pasar casi desapercibidos, como la discriminación.

¿Qué es el discurso de odio?

La definición de discurso de odio es bastante simple. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acota que se trata de “manifestaciones que promueven la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados por no reconocerles igual dignidad humana”.

Asimismo, destaca que este tipo de actitudes sólo tienen el objetivo de validar el trato hostil contra alguien, o un grupo. Están basadas en estereotipos y conjeturas sin justificación jurídica, privándoles de algún derecho o de la vida.

A la par, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) destaca que, en sí el discurso de odio no es una definición legal, sino más bien “una instigación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”, cuyos efectos sí están contemplados por el derecho internacional.

Y es que entre sus impactos no sólo figura la discriminación, como el negar a alguien el acceso a algún servicio, sino también los llamados crímenes de odio. Entre los que está el genocidio y equivalentes, con penas de varias décadas de cárcel. De acuerdo con los artículos 149, 149-Bis y 149 Ter. del Código Penal Federal (CPF):

  • Violación de los deberes de la humanidad: en prisioneros y rehenes de guerra, en heridos, u hospitales de sangre.
    • 3 a 6 años de prisión
  • Genocidio: destrucción total o parcial de uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, o esterilización masiva.
    • 20 a 40 años de prisión y multa de 15 mil a 20 mil pesos.
  • Ataques contra la integridad: ya sea corporal o de salud, de miembros de dichas comunidades, o el traslado de menores de entre 6 y 10 años a otras comunidades con violencia física o moral.
    • 5 a 20 años de prisión y multa de 2 mil a 7 mil pesos.
  • Someter intencionalmente a condiciones contra su existencia: para acarrear su destrucción física total o parcial.
    • 5 a 20 años de prisión y multa de 2 mil a 7 mil pesos.
  • Discriminación: anulando o menoscabando derechos y libertades de las personas por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas u otra índole contra la dignidad humana.
    • 1 a 3 años de prisión, o 150 a 300 días de trabajo comunitario, y hasta 200 días de multa. Incluye:
      • Negar un servicio o prestación a la que tiene derecho
      • Negar o restringir derechos laborales, o limitar un servicio de salud
      • Negar o restringir derechos educativos

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¿Cómo reconocer el discurso de odio?

Respecto a cómo puede identificarse un discurso de odio, la SCJN destaca que este tipo de actitudes no sólo se refleja en acciones, sino que también puede transmitirse por medio de símbolos, palabras y otras formas de expresión. Aunque siempre contra la igualdad humana de sus víctimas.

A la par, la ONU destacó que todo discurso de odio tiene tres características esenciales para ser considerado así:

  1. Materialización: en cualquier forma de expresión, como ilustraciones, memes, imágenes, símbolos y gestos, además de ser difundido por cualquier medio
  2. Marginación: discrimina con información sesgada o con un enfoque de intolerancia o fanatismo, además de ser peyorativo al basarse en prejuicios, humillando y despreciando a la víctima
  3. Identidad: en cuyos factores se centra la agresión, en cualquier forma, centrándose en la religión, etnia, raza, nacionalidad, color, ascendencia o género, además de origen económico o social, idioma, estado de salud u orientación sexual, o discapacidades

Sin embargo, el organismo internacional destaca que en el discurso de odio “no se incluyen las comunicaciones que pueda haber entre Estados y sus oficinas, símbolos o funcionarios públicos, ni tampoco entre líderes religiosos o dogmas de fe”.

Mientras sólo puede ser dirigido a un individuo o a algún grupo, a diario usamos algunas frases o términos que, aunque atentan contra la dignidad de alguna comunidad, población o cultura, ya han sido normalizadas. Sin que por eso dejen de estar mal.

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