La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen que reforma el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución para extender la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta el año 2028.
La votación fue por 339 votos a favor, 155 en contra y 2 abstenciones. El dictamen pasará a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
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A las 00:06 horas del jueves 13 de octubre se levantó la sesión de la Cámara de Diputados y se citó para la próxima que tendrá lugar el martes 18 del mismo mes, en modalidad semipresencial.
¿Qué dice el dictamen aprobado por diputados?
El dictamen aprobado menciona que durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la participación de las Fuerzas Armadas deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil; regulada, para que cumpla con estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales.
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En un comunicado, la Cámara de Diputados especificó que las tareas del Ejército en tareas de seguridad pública deberá ser fiscalizada, lo que implica la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas, y subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que presten a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas
El dictamen indica que la Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la Constitución Política.
Además, subraya, que las acciones que lleve a cabo, en ningún caso, tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.